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  • se puede hacer algo legalmente?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #374721  por pedro
 
Hola: se puede plantear legalmente en un caso donde un señor divorciado con dos hijos, el cumple con una cuota del 40% ($1500) dto vio recibo de sueldo por mutuo acuerdo + obra social y aguinaldo. Tiene un regimen de visita a su favor el caso es que sus hijos de 12 y 10 años influenciado por su madre lo llaman y lo insultan sin motivo, ademàs el no tiene contacto fìsico con ellos desde hace 2 años porque ellos lo rechazaron varias veces ademàs viven en otra ciudad que dista a 600 km de la del papà y la ùltima vez que el padre los llamò fue el año pasado para fin de año. Despues durante este año los chicos lo llamaron a èl para insultarlo sin motivo como explique anteriormente (ùltimo llamado fue hace 2 semanas antes del cumpleaños de su hija). EL padre esta cansado de toda esta situaciòn y opto por ignorarlos, aunque le duela en lo màs profundo, y dejò que el tiempo haga recapacitar a esos dos chicos. En fin se puede parar legalmente de alguna manera el accionar de su ex que utiliza estos 2 chicos, como por ejemplo alguna carta documento en donde se le notifique a la señora que cese en los actos de descalificación de la figura paterna e informarle que la justicia compele al padre/madre que detenta la tenencia a que permita y reestablezca el contacto de los hijos con el padre/madre no conviviente, bajo apercibimiento de otorgarle la tenencia al padre que si favorezca el vínculo. O esta situaciòn va a llevar que la mujer se encarnice màs, porque cada vez que el padre accionò de alguna manera, ella utiliza màs a los chicos.
Alguna ayuda o consejo.
Gracias
 #374946  por Advocatus
 
Esta puede ser una vía:

Ley Penal 24.270

Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes



Art. 1º Será reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Art. 2º En las mismas penas incurrirá el Padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el Padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización Judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3º El Tribunal deberá:
1.- Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus Padres.
2.- Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o de existir, hará cumplir el establecido. En todo los casos el Tribunal deberá remitir los antecedentes a la Justicia civil.
Art. 4º Incorpórase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente:" Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres No Convivientes."
Art. 5 º Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.16 - 09 - 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 - 10 - 93 Media sanción Cámara de Diputados 03 - 11 - 93 Sancionada por la Cámara de Senadores.25 - 11 - 93 Promulgada por el Poder Ejecutivo.26 - 11 - 93 Publicada en el Boletín Oficial.
Versión de la Sanción en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación 3-11-93

DEBATE DE LA LEY:

SENADOR ALASINO.- Junto con el Senador por Capital Federal, acordamos someter el tratamiento sobre tablas de este proyecto en revisión a consideración del cuerpo. Fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.
Se trata de un proyecto que intenta corregir una situación habitual en el cual los menores son los que terminan perjudicados. Esto tiene su origen en la disputa que a veces tienen los Padres y que repercute en la posibilidad de visitar o acceder a la persona física del menor.
La iniciativa que tratamos no solamente incorpora al Código Penal como delito la acción de impedir u obstruir el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes, obstrucción que obviamente tiene que tener característica de ilegal - sino que además establece una especie de pena agravada cuando se trata de menores de diez años o Discapacitados. Se trata, señor Presidente, de dar un remedio bastante rápido a estas situaciones que, a veces, en la práctica cotidiana impiden que un Padre tome contacto con su Hijo porque, tal vez, el otro Padre ayudado por algún amigo o pariente, produce una especie de secuestro del menor.
Lo novedoso de este proyecto de Ley es que establece una especie de Juicio sumarísimo, de amparo, de Habeas Corpus. Esto lo digo porque el Juez de instrucción tiene facultades para posibilitar, de forma inmediata, que el Padre que no puede acceder a su Hijo, lo haga.
Este trámite muy breve, rápido y sumarísimo, dispone que en un plazo no mayor de diez días, el Juez debe resolver la situación, permitiendo el contacto del Padre con su Hijo, obviamente, tratándose de una materia civil, la obligación del Juez de instrucciones que, una vez conocido y remediado el hecho, sean remitidos automáticamente los antecedentes a la Justicia civil para que, entonces, sea regulado definitivamente el régimen de visitas, la Tenencia o lo que este en juego respecto del menor, según corresponde a su competencia natural y habitual. Como decía anteriormente, este proyecto no mereció observación alguna de la Cámara de Diputados y fue aprobado por unanimidad.

Al respecto, hemos recibido reclamos por una Asociación de Padres que se encuentra en esta situación, para que el Senado proponga rápidamente una solución al tema y sea aprobada la iniciativa en los términos en que ha sido girada por la Cámara de Diputados.
El proyecto consta de cuatro artículos y será incorporado al Código Penal como una Ley complementaria. Además, como bien dije, se establece esta especie de Habeas Corpus, amparo preventivo o Juicio sumarísimo para los casos que en realidad, que habitualmente conocemos quienes trabajamos en este tipo de cuestiones, supera a la normativa e impide que se cumpla con un natural derecho humano como es el que tiene el Padre que no convive con su Hijo, a visitarlo, cuando el Hijo ha sido apartado indebida o ilegalmente. Por estas razones, vamos a proponer el tratamiento sobre tablas de este proyecto de Ley, con el objeto de que sea aprobado en esta sesión.

SENADOR MENEM (Presidente) .- Tiene la palabra el Senador por la Capital.
SENADOR DE LA RUA.- Señor Presidente: nosotros vamos a apoyar el tratamiento sobre tablas porque hemos estudiado el proyecto y entendemos que es importante, útil y necesario.
Es increíble, pero estas situaciones se dan. Justamente, en 1974 presenté un proyecto, que después fue convertido en Ley, para consagrar el derecho a las visitas familiares por parte de los ascendientes y descendientes, de todos aquellos que por la Ley civil están obligados a prestar alimentos.
Trataba de remediar un problema como es el de la privación de visitas a los abuelos.
Justamente la sanción de aquélla Ley posibilitó que los Jueces civiles establecieran regímenes de visitas para aquellos con respecto a sus nietos, ya que a veces, por dimensiones familiares, los Padres de estos chicos los privaban de la visita de sus abuelos.
Se trata de la integración de la Familia en un concepto amplio y a eso tiende este proyecto. Aunque parezca mentira, hay situaciones en que Padres no pueden visitar a sus Hijos cuando la Tenencia está en cabeza de uno de aquéllos. Normalmente, los Jueces civiles deberían poner remedio a tales situaciones, pero ocurre que el incumplimiento de un régimen de visitas puede acarrear una sanción Penal. Y la práctica de los tribunales muestra que no se encuentra remedio a situaciones que subsisten.
Como decía el Señor Senador por Entre Ríos, esto no es sino un secuestro del menor, una privación del contacto que le corresponde con sus Padres y que tiene influencia sobre sus interés, su formación, sus vínculos afectivos.
Este proyecto tiende a ponerle remedio a esta situación mediante la amenaza de una sanción Penal y estableciendo una acción, un procedimiento para corregir estas situaciones irregulares que, aunque no están generalizadas, constituyen una situación objetiva de injusticia. El proyecto está correctamente formulado. Responde a una buena técnica Penal y Legislativa. Por eso puede ser tratado ahora mismo, sobre tablas, y ser aprobado con este espíritu de contribuir a integrar al grupo familiar y a respetar los derechos del menor en el plano de sus afectos Paterno - Filiales.
SENADOR MENEM (Presidente).- Tiene la palabra el señor Senador por Santa Fé.
SENADOR RUBEO.- Señor Presidente: mientras logramos número para aprobar este proyecto , quiero expresar mi beneplácito por la iniciativa del Diputado Jorge Yoma, quien, junto con otros señores Diputados, han impulsado este proyecto de Ley, que recoge además, la esforzada tarea que ha venido realizando la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, entidad presidida por el señor José María Bouza. Es notable la manera en que esta Asociación realizó una tarea casi didáctica sobre cada uno de los señores Legisladores para que pudiéramos promover la sanción de este proyecto, que pondrá fin a muchas situaciones en las que las parejas confunden la ruptura del lazo matrimonial con la ruptura del lazo Parental. Mediante este instrumento Legal tendemos a fortalecer la función Paterna y Materna, y creo que lo vamos a lograr. Por otra parte, distintas legislaturas del País y el Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires han solicitado la pronta sanción de este proyecto. La tarea que ha venido realizando la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, ha sido un ejemplo que ha influido sobre muchas Asociaciones de Padres del continente Americano y también de Europa. El caso más evidente en este sentido es la realización el mes pasado de un congreso en Uruguay, en el que se pudieron confrontar experiencias de distintos países.
Por las razones dadas, presto mi apoyo a la moción de tratamiento sobre tablas de esta iniciativa.
(...) SENADOR MOLINA.- Yo haría un ruego especial al bloque de la Unión Cívica Radical para que sus integrantes se hagan presentes, creo que están en la casa los Senadores Losada y Villarroel. También se encuentra en la casa el Senador Cafiero.
El tema que nos ocupa es muy importante. Quienes hemos hecho derecho de Familia sabemos que la penalidad que impone este proyecto es trascendente para el Padre conviviente y para el tercero.
De tal modo que si logramos quórum luego podremos dar por levantada la sesión y habremos cumplido su objetivo.

SENADOR MENEM (Pte.).- Su llamado ha sido escuchado, señor Senador. En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor Senador por Entre Ríos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- LA VOTACIÓN RESULTA AFIRMATIVA -
LEY PENAL 24.270 PROMULGADA POR EL PODER EJECUTIVO 25 - 11 - 93
 #375000  por docthos
 
tenes que plantear, ademas de lo aconsejado por el colega, la necesidad de la revinculacion, ya que hace un tiempo no los ve busca en la web terapia por mandato, se determino en algunos casos donde quien ostentaba la tenencia ejercia influencia negativa sobre los chicos para que detesten al padre, exitos!