les consulto para saber si alguno lo hizo. Hay determinada informacion de los ministerios a la cual accedemos por internet, en este caso puntual la planilla de liquidacion de un plan jefes y jefas que uso como prueba en un divorcio, ahora bien ante el caso de desconocimiento de la documental (actitud sistematica y de estilo) en vez de ofrecer informe ya que algunos son en capital y el cliente no tiene un peso, no se puede alegar que es de acceso publico en la pagina del ministerio del trabajo o algo por el estilo? indicando la fuente y pagina a la que hemos accedido porque una cosa es que desconozca algun dato donde puede haber un error otra que en este caso me desconozcan su calidad de beneficiario!!!! mas alla de poder aplicarlo en este caso o no, me surgio la duda ya que hay veces que se desconoce todo y hay veces por ejemplo en caso de inscripciones en la afip que s epueden consultar via web para ver la categoria que tiene la sociedad, no se podria alegar eso o es muy descabellado lo que pense? saludos!
hola docthos, descabellado no es, es logico tu razonamiento, pero si a vos te incumbe la carga de la prueba yo no confiaria en el buen criterio de los de tribunales y menos en que realicen la diligencia de constatarlo. No me arriesgaria, pediria el oficio.
saludos