Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • no denuncia herederos, sabiendo de su existencia, mala fe?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #326641  por docthos
 
dale si la conseguis estaria barbaro, de todas maneras buenisimo que em tiraste el nombre del tratado, me fijo ahi, saludos! y respecto al otro colega, espero puedas encontrar la solucion!!, saludos a los dos y buen finde!
 #326649  por amdg
 
HOLA A TODOS, LES COMENTO QUE ACTUALMENTE TENGO UN CASO SEMEJANTE, Y HE PEDIDO LA AMPLIACION DE LA DECLARATORIA E HICE RESERVA DE RENDICION DE CUENTAS, LOS HEREDEROS DESIGNADOS Y QUE SE ALZARON CON LOS BIENES Y EL DINERO, TIENEN QUE RENDIR CUENTAS Y PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDE AL NUEVO HEREDERO APARECIDO, LES GUSTE O NO, YA LO HE HECHO OTRAS VECES Y SIEMPRE TUVE LAS RESOLUCIONES A MI FAVOR.
ES MAS EL HEREDERO QUE APARECIO SI PRUEBA QUE LOS DEMAS SABIAN DE SU EXISTENCIA Y NO LO DENUNCIARON, PUEDE INICIAR ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA ELLOS.
 #326666  por docthos
 
El tema de los D y P hay que verlo en cada caso puntual ya que ninguna sancion hay en el codigo por no denunciarlo, en este sentido depende lo que te conteste la contraparte, con ese criterio se fomenta tambien que ante la despreocupacion de todos el que inicia tenga que correr con mil gastos y eso en la realidad sucede a menudo, estaria bueno que acompañen alguna sentencia para ver las acciones, cuales son y como se plantean, tenes alguna a mano?
 #328407  por amdg
 
HABER, EL HECHO QUE EL CODIGO NO SANCIONE A QUIEN NO DENUNCIA LA EXISTENCIA DE OTROS HEREDEROS, NO ES OBICE PARA QUE TENGAN UNA SANCION, DADO QUE LOS D y P, NO VAN A SURGIR DEL TITULO ESPECIFICO, SINO DE LA ACTITUD Y SUS CONSECUENCIA, OBVIAMENTE ES UNA CUESTION DE PRUEBA, PERO QUIEN OBRA CON MALICIA O NEGLIGENCIA ES SANCIONADO POR EL CODIGO Y NO NECESARIAMENTE ESA SANCION DEBE SURGIR DEL TITULO ESPECIFICO DE LAS SUCESIONES.
 #328432  por docthos
 
Por eso mismo estaria barbaro que hablemos sobre conceptos claros, normativa que se cita para este tipo de reclamos y por sobre todo ver los fundamentos de esas sentencias, si tenes alguna estaria bueno que la tipees o la envies asi acotamos las posiciones, saludos
 #328458  por fabidoc
 
Tengo el caso de la sucesión de una casa, familia absolutamente desmembrada, en la casa vivía uno de los 3 hermanos. Muere un hermano, con varios hijos de los que se desconoce paradero, pero sí su existencia. Muere el hermano que vivía en la casa. Vive todavía una hermana, pero hace años que no saben ni donde vive. Ya que no mantenía relación con su hermano. La única que se hizo cargo de los gastos de la casa, para que no la rematen es la hija del sr. que vivía en la casa (ya que llegó un aviso de remate judicial por deuda de tasas municipales). Ahora esta hija (que no vive en la casa, la casa esta deshabitada) el día de mañana va a tener los mismos derechos e iguales en dinero que los otros herederos. Parece no ser una solución justa, aunque si vamos por la ley así es. Y de estos casos hay a montones, siempre están los que esperan cruzados de brazos que les vayan a golpear la puerta y le den su "porción hereditaria", cuando en teoría, renunciaron implicitamente por no hacerse cargo.
 #374924  por Ndpto
 
Saludos a todos!! Soy abogada paraguaya y estoy investigando sobre un caso peculiar que tengo. En vista a que nuestras leyes son parecidas, me gustaría que también lo analicen, por lo menos, para ver qué acciones serían viables. Bueno, mi cliente fue declarado heredero junto con otros hermanos. Éstos últimos cedieron sus derechos y acciones a una mujer. Esta cesión se hizo sin notificar a mi cliente y por tanto, no se enteró del acto. El juez dictó la resolución de subrogación a favor de la mujer, olvidándose de mi cliente, como si ésta fuera cesionaria de todos los derechos sobre el único bien de la sucesión, un inmueble. En esta resolución se cita como cedentes a los hermanos pero no a mi cliente. Por supuesto, salió el certificado de adjudicación sobre el inmueble, a favor de aquella. Posteriormente, la mujer vendió a un abogado este inmueble e inmediatamente el abogado lo hipotecó. Esto fue en el año 2003. Hasta la fecha, mi cliente vive en la parte del inmueble (rural) que le corresponde y que hasta hace poco creía que estaba a su nombre.
En el caso cabe la petición de herencia para solicitar el certificado de adjudicación a nombre de mi cliente, pero el abogado diría que es tercero comprador de buena fe, es decir, no podría recuparse la parte hereditaria de mi cliente. O, debe entenderse que nunca se cedió esta parte ya que "nadie puede transferir más derechos de los que tiene"? si es así, qué pasaría con la hipoteca?
 #375099  por fabidoc
 
SIguiendo con este tema,ya que lo vuelven a traer. QUe pasa cuando los herederos "saben"de la existencia de un coheredero(una hija de uno de los hermanos herederos) pero desconocen absolutamente su paradero. DIgo porque tengo una sucesión parada, en la que me declarn la hija de uno de los herederos(fallecido) pero ni conocen el nombre,ni la dirección.porque nunca tuvieron contacto con ella. Yo les dije que era mejor declararla,pero si lo hacemos y no aparece, me para toda la sucesión.
En estos casos,como dice docthos, hay un vacío legal., con publicar edictos sería suficiente. :roll:
 #375111  por viko
 
como se tocó el tema, les comento que segun recuerdola diferencia entre la colacion y la reduccion es la siguiente:
. para lo que el causante en vida dona a un heredero, afectando la legitima de los otros: colacion
. para lo que el causante en vida dona a un tercero, afectando la legitima: reduccion
entonces, para los herederos que se quedan con la parte de la herencia que no les correspode: ¿se les hace peticion de herencia? o se usa alguna de la acciones anteriores? saludos
 #375120  por viko
 
para denunciar heredero, necesitas nombre y domicilio. o al menos nombre...
nadie esta obligado a lo imposible: si no conoces el nombre, no puedes denunciarla. No creo que tengas problemas: como bien se ha dicho, para eso estan los edictos; y en todo caso quien sabe que el causante murio y no se molesta en buscar la sucesion, no creo que tenga argumentos para alegar la mala fe de todos los otros herederos. saludos. gracias por responder mi post
 #445137  por deley
 
Hola a todos. Tengo un caso donde un heredero inicia la sucesión de una hermana y no denuncia al hermano, ni fallecido este, no denuncia a sus sobrinos que vivían al momento de iniciar la sucesión, en la misma casa con ella. La sucesión tramita en capital pero ellos son de Pcia. de Bs. As. ¿No es un caso de mala fe? Si lo fuese no cabe ninguna sanción? Agradecere su reflexion y consejo.
 #445183  por sole10
 
Dario52 escribió:Perdon quise decir imprescrptibles
Prescripción,según Borda:"Nuestro Código ha omitido aludir a la prescripción de la acción de petición de herencia.Ante este silencio,cabe preguntarse,en primer término,si se trata de una prescripción adquisitiva o liberatoria.La respuesta depende de la interpretación del art.3313 que fija un plazo de 20 años para aceptar o repudiar la herencia.Nosotros hemos aceptado,de acuerdo con la jurisprudencia,el siguiente criterio:si nadie ha poseído los bienes a título de heredero,el transcurso de los veinte años,importa aceptación;pero si un tercero lo ha estado poseyendo a ése título,el vencimiento del plazo importa renuncia."
"En concordancia con ese punto de vista,debemos distinguir dos supuestos en lo que atañe a la prescripción:a)Si alguien ha poseído los bienes a título de heredero,la acción del heredero con mejor derecho caduca a los veinte años;b)Si durante esos veinte años nadie ha poseído a título hereditario,el heredero se considera aceptante;por lo tanto,el que entrara a poseerlos con posterioridad,sólo podría adquirirlos por usucapión de veinte años".

De modo que no puede decirse tajantemente,que los derechos hereditarios son imprescriptibles.