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 #375461  por Milla
 
Hola a todos ...
Necesito ayuda urgente.
Recibí en el dia de la fecha una demanda por despido, respecto de la cual tengo un proceso judicial por Consignacion iniciado hace varios meses y esta actualmente con el traslado.
El chico vive en Provincia y habia dado su domicilio erroneamente por lo que estamos notificandolo nuevamente al correcto.
En el interín, recibo esta demanda por despido....
Ahora, duda: CONTESTO DEMANDA Y RECONVENGO POR CONSIGNACION? INFORMO PROCESO DE CONSIGNACION Y SUBSUDIARIAMENTE CONTESTO DEMANDA?
Hay alguna excepcion para oponer ??
Alguien que me clarifique el tema...
Gracias.
Milla
 #375467  por chiqui79
 
excepcion de pago???? parcial aunque sea denunciando el proceso de consignacion y solicitar acumulacion de acciones???? solamente un aporte, no estoy muy segura.
 #375545  por Milla
 
Hola, osea que opongo la excepcion de pago (total entiendo yo), pido la remision al otro proceso y subsidiariamente contesto demanda ?...
 #375548  por chiqui79
 
digamos yo haria todo en un solo escrito. Denuncio consignacion, opongo excepcion de pago (y lo acredito con los comprobantes del juicio de consignacion), y contesto demanda subsidiariamente.
 #376054  por Milla
 
Estuve buscando info y no existe la excepcion de pago en materia laboral.
El art. 75 de la LO establece como excepciones la de incompetencia, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción.
Y ahora??
 #376214  por Milla
 
Te cuento, yo soy la abogada. Entendinedo que hubo abandono de tareas, inicie la consignacion judicial deposite el dinero y las certificación de servicios en el expedidente. Ahora estamos con el traslado de dicha demanda.
Pero, en paralelo, mi clieta recibe la demanda por despido y eso es lo que ahora tengo que contestar.
Obviamente voy a denunciar la existencia del otro proceso (el que iniciamos con anterioridad - la Consignacion), pero estaba viendo que no puedo oponer la excepcion de pago documentado o total porque no existe como excepcion en el derecho laboral.
Desde ya que subsidiariamente contestaré demanda.
De ahi mi duda.
Vos que me recomendas?
 #376224  por DraLala
 
Ojo que para configurar la causal de abandono tenès que haber intimado previamente al trabajador a que se presente a trabajar, si no la causal no está configurada!!!!!!!!!! El hecho de que el trabajador simplemente no vaya más no configura causal de abandono y te queda como despido sin justa causa.
 #376234  por Milla
 
Si, si eso lo tengo mas que claro.
Se lo intimó a que se presente a trabajar y como no se presentó durante 4 días habiendo sido notificado se hizo efectivo el apercibimiento.
 #376272  por guiraldes1041
 
Hola, tenes que contestar la demanda y denunciar la existencia de la consignación, la acumulación de las acciones yo la pediria una vez que te conteste en la consignacion es decir primero notificale el traslado. En la contestación de demanda denuncioa la existencia de la consignación y relata los hechos obvio como en cualquier contestación. Quiza la acumulacion la pida la actora al contestar la consignacion y sino despues se pide. Se acumularan en el proceso que 1º haya quedado notificado. La consignación no configura excepción de pago, ya que pàra eso debería haber sentencia sobre la consignación. Algunos plantean litispendencia. Yo lo ha hecho sin oponer excepción, simplemente contesto demanda y denuncio la consiganción. Si el abandono esta bien configurado perderá los reclamos que hace y vos te cubris con la consignación por los rubros que prosperarian probado el abandono.
Espero que te sirva.
 #376699  por Milla
 
Mil gracias ! Me re sirve.
Voy a hacer eso.
Entiendo que el abandono esta bien configurado. La intimacion a que se presente a trabajar quedo notificada en forma previa a una intimación que mando el declarando incertidumbre laboral, cuando en realidad estaba como contrato por tiempo indeterminado y habia firmado el correspondiente alta en Afip. Sobre la intimacion nuestra a presentarse a laborar no dijo nada y habiendo pasado 4 dias mas, se hizo efectivo el apercibimiento.
En el Seclo, la conciliadora ante el reclamo del abogado de que configurar el abandono fue una sancion excesiva ... no es sancion, sino una facultad del empleador, casi lo mata al abogado.
Pese a ello, quizimos cancelar la liquidacion final y entregar la certificacion de servicios y no se acepto. Dejamos constancia en le Acta y listo. Se cerró sin acuerdo.
Yo obviamente consigné y envié la notificacion al domicilio que el trabajador denuncio en su empleo, pero puso mal sus datos y de ahi la demora en poder notificarlo.
Pero bueno, asi estamos.
Bueno gracias a las dos por la ayuda... Algun dia les contaré como terminó.
Millamanso