En el art. 3424 CC aparece, según entiendo, esta situación.
“En caso de inacción del heredero legítimo o testamentario, la acción corresponde a los parientes que se encuentran en grado sucesible, y el que la intente no puede ser repulsado por el tenedor de la herencia, porque existan otros parientes más próximos”.
Es decir: la ley legitima para peticionar al titular de una vocación eventual, en este caso el hermano, sin necesidad de plantear la renuncia o fallecimiento del heredero, cuando éste permanezca inactivo.
En este caso entiendo que tu cliente puede iniciar el tramite sucesorio, presentando el escrito inicial, adjuntando certificado de feuncion, documentacion que acredite su caracter de hermano, y denunciando en el mismo escrito la existencia de un hijo del causante del cual se desconoce domilio.
Art. 689 del CPCC de la Nación, igual norma en el art. 724 de la PBA, dice que: "Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.
Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos."