Buenas colegas, tengo una duda de newbie (novato).-
El caso es así:
Empleado de un consorcio que se encargaba del mantenimiento y limpieza del edificio tiene un altercado con uno de los propietarios.-
Al día siguiente va a trabajar como siempre y el administrador le dice que está despedido con causa por la discusión que había tenido con el propietario y porque le había pegado. El le contesta que iba a seguir trabajando hasta que le llegue el telegrama.-
Sufre un accidente en el trabajo (se quiebra 3 dedos: índice, mayor y anular), hace denuncia a la ART, notifica ausencias y certificados correspondientes.-
Como no le pagan el sueldo de ese mes, llama al administrador y lo citan para un día (no recuerdo cual). Cuando va a ver al administrador, este lo esta esperando con 2 escribanos y un acta para que firme que estaba despedido, en la cual invocan como causa la supuesta pelea con el propietario. Se niega a firmar y se va. Manda telegrama desconociendo la causa del despido e intima a que se le abone el sueldo bajo los apercibimientos de ley y de considerarse despedido sin causa.-
Su, por ese entonces, abogado hace una presentación en la subsecretaría de trabajo (en Neuquén esa es la via administrativa, que no es obligatoria para el empleado). Los del consorcio no se presentan; el abogado pide la multa de ley y desiste la vía.-
Me viene a ver a mi porque el abogado anterior no había iniciado la demanda y él le había retirado la carpeta.-
Tiene testigos (ex servicio domestico de algunos departamentos y una propietaria).
Aparentemente el propietario con el que él tuvo problemas ya ha tenido problemas con varios de los otros propietarios del consorcio.-
La cuestión sería:
¿Como me conviene encararlo?
El despido sería discriminatorio.
Los daños y perjuicios ¿conviene reclamarlos en sede laboral o civil?
¿Cuales serían los rubos a reclamar dentro del daño?
¿Como lo cuantifico?
A la espera de sus sabios consejos.-
Atte. Night_Walker
El caso es así:
Empleado de un consorcio que se encargaba del mantenimiento y limpieza del edificio tiene un altercado con uno de los propietarios.-
Al día siguiente va a trabajar como siempre y el administrador le dice que está despedido con causa por la discusión que había tenido con el propietario y porque le había pegado. El le contesta que iba a seguir trabajando hasta que le llegue el telegrama.-
Sufre un accidente en el trabajo (se quiebra 3 dedos: índice, mayor y anular), hace denuncia a la ART, notifica ausencias y certificados correspondientes.-
Como no le pagan el sueldo de ese mes, llama al administrador y lo citan para un día (no recuerdo cual). Cuando va a ver al administrador, este lo esta esperando con 2 escribanos y un acta para que firme que estaba despedido, en la cual invocan como causa la supuesta pelea con el propietario. Se niega a firmar y se va. Manda telegrama desconociendo la causa del despido e intima a que se le abone el sueldo bajo los apercibimientos de ley y de considerarse despedido sin causa.-
Su, por ese entonces, abogado hace una presentación en la subsecretaría de trabajo (en Neuquén esa es la via administrativa, que no es obligatoria para el empleado). Los del consorcio no se presentan; el abogado pide la multa de ley y desiste la vía.-
Me viene a ver a mi porque el abogado anterior no había iniciado la demanda y él le había retirado la carpeta.-
Tiene testigos (ex servicio domestico de algunos departamentos y una propietaria).
Aparentemente el propietario con el que él tuvo problemas ya ha tenido problemas con varios de los otros propietarios del consorcio.-
La cuestión sería:
¿Como me conviene encararlo?
El despido sería discriminatorio.
Los daños y perjuicios ¿conviene reclamarlos en sede laboral o civil?
¿Cuales serían los rubos a reclamar dentro del daño?
¿Como lo cuantifico?
A la espera de sus sabios consejos.-
Atte. Night_Walker