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  • cesion derechos posesorios

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 #371033  por Mordisco
 
maridepont escribió:Hola a todos! Siempre acudo al Portal para encontrar auxilio, pero recién ahora me registré. Tengo un caso con lineamientos parecidos a este, es un matrimonio, con dos hijos mayores de edad que poseen desde hace más de 30 años una propiedad, primero terreno y ahora su casa familiar, y quieren iniciar la usucapión. El padre, por cuestiones de tiempo, salud y comerciales, no puede hacerse cargo del proceso (no es conveniente que se registre propiedad a nombre de él), pero todos los papeles (libreta de pagos del terreno, impuestos, etc.) están a nombre de Él. Mi pregunta es: ¿Puede el padre hacer una cesión de derechos posesorios a favor de los hijos, para que ellos puedan iniciar la usucapión? ¿La deberían iniciar los hijos y la esposa? ¿O la cesión la harían ambos, esposo y esposa, a favor de sus hijos? ¿Ahí podrían continuar la posesión, computándose los años desde 1974? Desde ya, espero su respuesta. Muchas gracias!!!!!!
Yo en su caso haria una cesion por endoso del boleto de compraventa suscripto por el padre y el vendedor y tambien asentaria la cesión por endoso en la libreta de pago, con la firma del padre y de la madre, a favor de los hijos, con firmas certificadas por escribanía.
 #371035  por Mordisco
 
No se si se entendio bien:

EN el boleto asentaria que el señor xx y su esposa yyy endosan el presente boleto a favor de los señores A B C y D, en tal fecha en la ciudad de xxx

Y tambien en la libreta de pago seguiria el mismo procedim generalmente en la ultima pagina hay un espacio para asentar los endosos o cesiones del boleto
 #371050  por maridepont
 
Muchas gracias Mordisco!!! Este tema es importante para mí, ya que son personas muy cercanas. Sucede que el boleto de compra venta se extravió (debería haberlo mencionado) y el vendedor, una inmobiliaria, ya no existe más..., sólo queda la boleta de pagos y los impuestos... Voy con la cesión entonces? Eso no corta la prescripción, verdad? Te agradezco muchísimo!!!!
 #371133  por Mordisco
 
Recorda que la posesión y el animus dominus en la usucapion, se acredita con un cumulo de pruebas para formar la convicción en el juez, la cesión de la libreta es un elemento más.
 #371135  por Mordisco
 
El plazo que debe acreditar es de 20 años, el boleto no es justo titulo segun la doctrina y jurisprudencia predominante
 #372113  por mariquita15
 
hola!!!! MI CONSULTA ES LA SIG. YO SOY PROPIETARIA DE UN TERRENO Q LO ADQUIRI CON UN DERECHO POSESORIO, O SEA Q NO TENGO ESCRITURA. EN ESTE TERRENO YO CONSTRUI MI CASA, LA PREGUNTA SERIA SI ALGUN FAMILIAR DE LAS PERSONAS QUE FIRMAN EL DERECHO PUEDAN RECLAMARME ALGO O QUITARME LO QUE TENGO, DIGO ALGUN FAMILIAR XQ LA MAYORIA YA ESTAN FALLECIDAS, LA PERSONA QUE ME LO VENDIO VENDRIA A SER NIETO DE UNO DE LOS FALLECIDOS, TAMBIEN QUISIERA SABER SI PUEDO ESCRITURAR Y CUANTO MAS O MENOS M COSTARIA ESTE TRAMITE. DESDE YA MUY AGRADECIDA.
 #372216  por Mordisco
 
El costo puede variar porque si mal no lo tengo entendido debe acreditarse 20 AÑOS DE POSESIÓN, pero para ir adelantando, le recomiendo mas que nada por entrometido, que me preste mucha atención:

Guarde todas las boletas y facturas conformadas, por las mejoras (construcción) que introdujo en el inmueble, saque un certificado de domicilio expresando que vive AHI, información sumaria de testigos acreditando que habita tantos años en ese inmueble, o sintesis: empieze a armar una carpeta con un cumulo de pruebas para acreditar que habita en ese lugar y que introdujo todo lo que en su momente alegue que construyo en ese inmueble
 #375144  por fabidoc
 
Sucesión de un inmueble:Fallece señora en el año 2001 que vivía con su hijo(dueña del inmueble). Hijo sigue viviendo en el inmueble y fallece recientemente. Supuestamente la intención de él era usucapir a su favor en contra de otros 2 hermanos. Pero no le dió el tiempo.LA CONSULTA: EL PLAZO PARA USUCAPIR SE CUENTA DESDE QUE FALLECIO LA CAUSANTE?? o sea el año 2001?? .La consulta es de una hija de este hombre, que se hizo cargo de la casa.Otra consulta: puede recuperar los gastos(impuestos que pagó)en caso de abrirse la sucesión o sus tíos pueden alegar que al vivir en la propiedad tenía que pagarlos.Es decir: la sucesión debe soportar esos gastos,puede repetirlos, de alguna manera??
 #375300  por fabidoc
 
Aclaro: el que vivía era el padre, ahora en la casa no vive nadie. Me pueden ayudar????
 #375670  por Mordisco
 
Estoy cerrando la oficina, mañana respondo tu posteo.

Salu2.-
 #375899  por Mordisco
 
Creo que lo correcto y lo mas sencillo seria iniciar la sucesión, y solicitar la compensación de los gastos utiles y necesarios (obras de mantenimiento, impuestos, realizados por el padre fallecido y por la hija) y la introducción de aquellas mejoras (que son de su propiedad) que le dieron un mayor valor a la cosa, porque de lo contrario importaria un enriquecimiento sin causa para los demás derechos - habientes.
 #375907  por Mordisco
 
Con respecto al hipotetico pedido de compensación que pueden formular los otros derechos habientes, se verá despues, no obstante podes buscarle la vuelta en base a este art
Art. 2.429. El dueño de la cosa no puede compensar los gastos útiles o necesarios con los frutos percibidos por el poseedor de buena fe; pero puede compensarlos con el valor del provecho que el poseedor hubiese obtenido de destrucciones parciales de la cosa y con las deudas inherentes al inmueble, correspondientes al tiempo de la posesión, si el propietario justificare que las había pagado.
ver ademas atrs 2427, 3426 y 3427 del CC
 #376139  por fabidoc
 
Gracias Mordisco, es lo que más o menos pensaba hacer,pero no sé en que momento del proceso. Luego de la declaratoria de herederos, solicitaría la compensación, antes de la inscripción?? o eventualmente oponiendose a la venta, previa compensación de mejoras y pago de impuestos. Se tramita por incidente?? Busque doctrina pero la verdad encontre muy poco. Hay tantos casos así y ninguna norma que lo ampare.
 #376218  por Mordisco
 
La compensación por el uso exclusivo de un inmueble por parte de uno o alguno de los herederos, sólo se debe desde que alguno de ellos manifestó su oposición (arts. 2684 y 2699 del Código Civil).