Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HAY CONEXIDAD EN ESTE CASO???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #375977  por lulib3380
 
Mi clienta se divorcio por presentacion conjunta del marido en el año 2001. En ese momento acordaron una cuota alimentaria de $400 por 4 hijos porque el sr estaba sin trabajo y no tenia medios para pasar mas... pero resulto que le pasaba 100 0 200 mal tarde o nunca.... a lo cual mi cliente le firma un recibo "en disconformidad". Dos de los 4 hijos ya son mayores de 21, por lo que respecto a ellos no hay mas obligacion alimentaria, pero respecto de los 2 mas chicos hace años que no pasa un peso...
Hecha esta introduccion necesito saber si el juicio por alimentos debe tramitar ante el mismo juzgado del divorcio??? Es decir.. Hay conexidad???
Gracias
 #376205  por diegogvillamayor
 
hola si ya hay convenio no tenes que hacer un nuevo alimentos, tenes que homologar ese convenio si no lo esta y realizar una ejecucion de alimentos atrazados.
y a su ves un incidente de aumento de cuota.

saludos.
 #376322  por ULPIANO7
 
Vos estas preguntando por las reglas de competencia ,esto seria asi:
Padres separados- Juez del divorcio
Si no se encuentran separados es atribuida al juez del lugar donde se encuentren los menores y se domicilia el padre que tiene la tenencia de los hijos ( Art. 5 inc. 3 C.P.C.N.
Esta regla se aplica aún en el caso de hijos extramatrimoniales. CSJN 27-2-97


El Art. 228 del Código Civil dispone. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos: 1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad; 2do. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal


Art. 6° CPCCN- A falta de otras disposiciones será tribunal competente:


3) En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litisexpensas, el del juicio de divorcio, de separación personal, o de nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de estos últimos. Si aquéllos se hubiesen iniciado con anterioridad, pasarán a tramitar ante el juzgado donde quedare radicado el juicio de divorcio, de separación personal, o de nulidad de matrimonio.

No existiendo juicio de divorcio, de separación personal o de nulidad de matrimonio en trámite, y no probado dónde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes sobre competencia....
SALUDOS