Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION POR MUERTE -AYUDA POR FAVOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375488  por carub
 
Hola amigos del portal los molesto porque tengo algunas dudas: tengo que hacer cd al empleador reclamando indemnizacion por muerte del trabajador, los datos y documentacion para el seguro de vida obligatorio y los certificados de trabajo del art 80 lct.
Mi clienta era la concubina del trabajador fallecido desde erl año 77 quien era viudo. El hombre trabajo en un restaurant desde el 69 y en blanco desde el 74(aunque hay varias fechas de ingreso en los diferentes recibos de sueldo de tantos años y en el ultimo año trabajaba 7 horas diarias y figura jornada reducida)
Ahora bien, ¿ en la cd debo poner la categoría y antiguedad del trabajador?
¿ Por cuantos días habiles me conviene intimar?
¿ a la conviviente ademas de lo reclamado le corresponde el ultimo sueldo vacaciones etc, creo que no, pero no estoy segura.
finalmente les pregunto : hay alguna sancion p el empleador, ademas de tener que pagar, en el caso de que no haya contratado seguro de vida oblig, tengo fundadas razones para creer q no tiene.
para haccer liquidacion tengo que tomar esta remuneracion de 780$ del ultimo año?
Son varias pequeñas dudas, espero me puedan ayudar.
 #375678  por DAL
 
A la concubina no le toca nada de lo que la ley manda a "derechohabientes" como el sac y ultimo sueldo, pero sí el 248.
Respecto a la jornada de trabajo, tene en cuenta que hasta la ultima reforma, 7 horas eran jornada parcial. Despues de la ultima reforma, debio pagarse el salario de jornada completa si la jornada era de más de los 2/3 de la legal. O sea, depende de cual fue el momento de la muerte lo que te marca la ley aplicable y quizá el sueldo devengado sea mayor considerando esta reforma.
Sanciones por no pagar el 248, no hay, salvo el juicio, las costas y los intereses. Analógicamente podrías pedir la 25323 art. 2 pero para mí claramente no corresponde.
La antiguedad del 69 a 74 para mi no se justifica la diferencia, realmente en consideracion a la cantidad de años estos 5 son irrelevantes.
Si no aportó al seguro de vida obligatorio, lo debe pagar de su bolsillo. No es tanto dinero, unos 7000 u 8000 pesos creo.

Este señor no estaba jubilado ya?????

Plazo para poner, el minimo es 2 días habiles pero yo pondría 5 días por ejemplo o 10 días. Un plazo razonable a mi me parece 5.

Creo que la empresa te pedirá que acredites el concubinato antes de pagarte. Yo lo haría!!!
 #375987  por carub
 
MUCHÍSIMAS GRACIAS DAL POR RESPONDERME me aclaraste el panorama un monton, te comento que el cert de convivencia ya lo tengo el señor fallecio en marzo de este año por lo cual interpreto que correspondería considerar la jornada completa. Bueno mandaré la cd a ver como me va. Saludos!!!