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  • ¿La afip cobra por los años en negro?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #376478  por maria esther Z
 
Colegas: mi consulta es la siguiente; tengo un laboral, voy por la parte empleadora, y el trabajador reclama 3 años en negro, luego fue registrado media jornada, el temor de la empleadora es que si la sentencia no es del todo favorable, ademas de pagarle lo que diga el juez, la AFIP cobrará los aportes que no hizo en esos años o en los que el juez entienda, desde ya agradezco sus opiniones saludos cordiales a todos maria esther
 #376599  por bogatavo
 
Hola, La AFIP cobra todo. Fijate ley 25.345 art. 46, el 15 de la LCT etc... Otra cosa es que se les comunique tal situación, que inicien los requerimientos y para más que los de AFIP lleguen antes de la prescripción. Por supuesto que existen numerosos casos que los cobran. Saludos. Algún colega tiene otra opinión?
 #376640  por lexgabita
 
A lo del colega anterior agrego que es muy fácil que se entere afip en virtud de que en la demanda pueden cursarle oficio para que informe si de tal a cual período hay aportes ingresados, esa es una prueba muy común ofrecida por la parte obrera. También existe la posibilidad que le haya llegado el dato a afip mediante carta laboral que se le cursa en ciertos casos. Espero sirva. Saludos (soy nuevita y estoy ensayando)
 #376758  por poorlaw
 
La afip, antes de cobrar cualquier diferencia que pudiere haber, tiene que liquidar dicha diferencia mediante el procedimiento de determinación de oficio regulado en la ley 11.683 de procedimiento fiscal, que, a su vez, tiene un procedimento recursivo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Hasta que no exista determinación firme, o el mismo empleador hubiere presentado las declaraciones juradas rectificativas, puede pasar bastante tiempo sin que la afip reclame nada (y, no pocas veces, prescribe, o, sino, siempre aparecerá en el horizonte alguna otra nueva moratoria)

Saludos.
 #376813  por GU
 
Desde mi experiencia personal (no piensen que es la gran cosa), RARA VEZ la AFIP llega a cobrar dichas deudas. Si es cierto que podria hacerlo.

Tene presente que si se concilia, sin reconocimiento de hechos y derechos, no hay deuda.

Salutes!