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  • Acción de amparo

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #277981  por Zuloaga
 
Necesito saber si es cierto que para presentar una acción de amparo debo agotar la vía administrativa aunque siga perjudicándome. No soy abogada sino Lic. en Sociología y maestra, voy a presentar la acción de amparo porque no se permitirá trabajar el año próximo debido a que el Estatuto docente de la provincia de Buenos Aires pone un límite de edad. Investigué y hay varios casos en el que el art. 57 inciso"e" de dicho estatuto fue declarado inconstitucional.Gracias.
 #278158  por angelaclarmar
 
consulte personalmente a un abogado/a.

Atte
Angelaclamar.
 #278284  por Zuloaga
 
Ya consulté y me dijo lo que sostengo en el mensaje, esto , hay que esperar las respuestas al reclamo administrativo, por eso consulté en el portal, para saber si esto es así, gracias.
 #279725  por MAE
 
HOLA, SI TENES Q HACER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y RECIEN INICIAR LA ACCION DE AMPARO CON LAS COPIAS DE TU PRESENTACION EN SEDE ADMINSTRATIVA SE ARMA LA ACCION DE AMPARO. SUERTE!
 #316961  por bandeirante
 
ESTIMADA MAE:


EL TEMA DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCION DE AMPARO ES UN TEMA MUY DISCUTIBLE DESPUES DE LA NUEVA CONSTITUCION DE 1994. ALGUNOS PIENSAN QUE ES NECESARIO Y OTROS,NO. SIN EMBARGO LA INMENSA MAYORIA DE LOS ABOGADOS SIGUE UNA POSTURA MUY CONSERVADORA Y HACE LOS RECLAMOS PREVIOS POR LAS DUDAS.

BANDEIRANTE
 #317125  por cdiriarte
 
Más allá de que en ésa jurisdicción, puede ser que sea necesario el agotamiento de la vía administrativa previa, la acción de amparo no puede estar condicionada al previo agotamiento de la vía ya que se trata de una acción expedita y rápida y procede contra todo acto, hecho u omisión dañosos de la administración o de un particular y se dirige a restablecer el derecho o garantía constitucionalmente reconocidos y afectados o amenazados de afectación. Si agotás la vía, con todos los plazos que de ello se derivan, entiendo que es procedente iniciar una acción ordinaria con la previa presentación de una medida cautelar. Aún así, tratándose de derechos que reclaman una urgente actuación jurisdiccional, no pueden estar sujetos a vías previas. Aún con una ley, los abogados podemos argumentar aquellos motivos de hecho y derecho de los que surja procedente el apartamiento de las reglas preestablecidas.
 #376714  por SlightReturn
 
No siempre es así. Lo del agotamiento de la vía administrativa depende del caso concreto. De allí surgen las dudas, porque hay que analizar cada supuesto, en el que deben configurarse claramente todas las condiciones para la procedencia del amparo.
De no ser así, los tribunales rechazan la pretensión, por existir otras vías idóneas para resolver la cuestión (entre las que se cuenta el agotamiento de la vía administrativa)
 #376720  por SHIMENE
 
Si bien es en la provincia de Tucumán, se pueden sacar argumentos para el eventual amparo.

Saludos

"La C. Cont. Adm. Tucumán, sala 2ª, mediante sentencia emitida en autos "Ortiz, Daniel A. y otros v. Provincia de Tucumán", determinó que es inconstitucional el art. 13, inc. c), ley 3470 -modificado por ley 5665-, en cuanto establece una edad máxima para el ingreso a la docencia, toda vez que discrimina a los actores en el ejercicio de su derecho a acceder a la docencia en establecimientos públicos de la provincia, menoscaba la igualdad ante la ley, desconoce que la idoneidad es la base para el acceso a los cargos públicos (art. 16, CN) y afecta con irrazonabilidad los derechos de enseñar y de trabajar (arts. 14, 20 y 28, CN)".