estimados colegas!
en la pagina de anses se señala lo siguiente en relacion a subsidios de contencion fliar:
Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma.
el tema es q queria saber si a tales efectos se considera beneficiario a una persona que al momento de su fallecimiento si bien no era beneficiario, habia solicitado una prestacion de pension no contributiva, las que dependen del ministerio de desarrollo y accion social, y ahora recien post morten le resolvieron favorablemente el beneficio..... la viuda o sus hijos (que son mayores de edad) podran solicitar este subsidio?
Espero comentarios
Gracias totales
en la pagina de anses se señala lo siguiente en relacion a subsidios de contencion fliar:
Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma.
el tema es q queria saber si a tales efectos se considera beneficiario a una persona que al momento de su fallecimiento si bien no era beneficiario, habia solicitado una prestacion de pension no contributiva, las que dependen del ministerio de desarrollo y accion social, y ahora recien post morten le resolvieron favorablemente el beneficio..... la viuda o sus hijos (que son mayores de edad) podran solicitar este subsidio?
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