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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #376677  por laureanoignacio
 
Hola y anticipadamente muchas gracias.
Mi consulta es la siguiente. Art. 10 Ley 24.013. No deberia sancionar este articulo, la registracion por debajo de la remuneracion "devengada" y no por debajo de la "percibida"? Porque con una interpretacion literal, el empleador "zafaria" abonandole una remuneracion menor a la devengada, pero registrandola. Se entiende? Gracias.
 #376789  por DAL
 
NO. No se entiende.
 #376802  por GU
 
DAL escribió:NO. No se entiende.
Yo no estaba seguro de como decirlo. Asi queda claro...

Salutes!