Hola y anticipadamente muchas gracias.
Mi consulta es la siguiente. Art. 10 Ley 24.013. No deberia sancionar este articulo, la registracion por debajo de la remuneracion "devengada" y no por debajo de la "percibida"? Porque con una interpretacion literal, el empleador "zafaria" abonandole una remuneracion menor a la devengada, pero registrandola. Se entiende? Gracias.
Mi consulta es la siguiente. Art. 10 Ley 24.013. No deberia sancionar este articulo, la registracion por debajo de la remuneracion "devengada" y no por debajo de la "percibida"? Porque con una interpretacion literal, el empleador "zafaria" abonandole una remuneracion menor a la devengada, pero registrandola. Se entiende? Gracias.