Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecución de garantías de empresas de servicios eventuales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #376870  por MrHyde
 
Tengo una ejecución de sentencia en un proceso laboral contra una empresa de servicios eventuales, de la cual desconozco la existencia de bienes a su nombre.

A raíz de esto, les consulto lo siguiente: ¿Se puede ejecutar por un credito laboral las garantías principal y accesoria que deben constituír estas empresas en el Ministerio de Trabajo en virtud del art 78 de la ley 24.013 y el art. 15 del Decreto 1694/2006?

Fuera de eso, si se les ocurre algún otro medio para ejecutar a este tipo de empresas, será bienvenido.

Gracias por adelantado
 #376963  por bogatavo
 
Entiendo que la garantía del art. 78 LE es para asegurar la solvencia frente a los trabajadores y el sistema de seguridad socialun, por lo cual lo veo ejecutable.
Una vez pedi embargo sobre bienes muebles en la sede social de la empresa (era poca plata) me lo otorgaron, se asustaron y depositaron. Se me ocurre también un embargo en cuenta corriente. También depende si es mucha o poca plata. Esperemos la opinión de otro colega. Saludos
 #379277  por MrHyde
 
Gracias por la respuesta, yo en principio lo veía igual pero como nunca lo hice pense en preguntar antes de mandarme y correr el riesgo de meter la pata...
Ya se intentó ir tras las cuentas bancarias, pero sin suerte. Aparentemente la empresa esta con problemas economicos y hay bastante riesgo de que se insolvente. Por eso, tratandose de una empresa de servicios eventuales, se me ocurrió intentar cobrar del fondo de garantía.
El monto a embargar no es excesivamente alto, ir a buscarles bienes muebles seria medio complicado, aunque de ultima sigue siendo un recurso, y quizas si se la ven venir, paguen.

Te agradezco mucho.
Si algun otro colega me puede dar su opinion o si alguien efectivamente embargó el fondo de garantía del art. 78 LE y puede confirmarlo, será muy agradecido. Saludos