Perdón, la ley no es, pero te transcribo el texto de la resolución donde así se establece: BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2003
VISTO el Expediente Nº 135.243/02 del Registro de este Ministerio y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 24.573 establece los requerimientos para ingresar en el Registro de Mediadores.
Que el Inciso 2º del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 91/98 reglamenta los requerimientos de ingreso en el Registro de Mediadores, entendidos como instancias de capacitación y evaluación cuya ejecución se delega en el organismo competente del MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS.
Que tales requerimientos fueron pautados por los Artículos 2º, 4º, 7º y 8º, por el Anexo II de la Resolución M.J.Nº 284 del 17 de julio de 1998 y por la Resolución M.J. y D.H. Nº 729 del 25 de julio de 2000.
Que la experiencia obtenida en la implementación y ejecución del Anexo II de la Resolución M.J.Nº 284 del 17 de abril de 1998 hace necesario reformular los requerimientos establecidos para la instancia de evaluación de idoneidad de aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores creado por la Ley Nº 24.573.
Que resulta imprescindible especificar las diferentes instancias, escala de calificación y criterios de evaluación que sustentan la instancia de evaluación de idoneidad que establece el Artículo 16 Anexo I del Decreto Nº 91/98 para la inscripción en el Registro de Mediadores, así como también las fechas en las que se realizarán y las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación.
Que se han recogido y compatibilizado con la presente las precisiones referidas a la evaluación de idoneidad contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 729 del 25 de julio de 2000.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 24.573, por el artículo 3º del Decreto Nº 91/98, el artículo 16, inciso 2º, del Anexo I del Decreto Nº 91/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécense las instancias de evaluación que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores de la Ley Nº 24.573, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Apruébase la estructura del Plan de Estudios de Formación inicial para aspirantes a mediadores de la Ley Nº 24. 573, sus instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores, conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.573 y el Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 91/98, deberán acreditar tres años de ejercicio profesional contado a partir de la fecha de matriculación en un Colegio de Abogados nacional.
ARTICULO 4º.- Las pruebas de evaluación exigidas serán tomadas durante los meses de mayo y octubre de cada año. Los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores podrán presentar durante todo el año al organismo de aplicación, la documentación exigida por las normas vigentes. Quienes se inscriban hasta el último día hábil del mes de abril serán examinados en el mes de mayo y quienes lo hagan hasta el último día hábil de setiembre serán examinados en el mes de octubre.
ARTICULO 5º.- Los aspirantes a ingresar en el Registro de Mediadores, conforme lo dispuesto por el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 24.573 y el Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 91/98, deberán acreditar un certificado de curso introductorio a la mediación, un entrenamiento en mediación y una pasantía en mediación, emitidos por: el MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN JURIDICA entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997, entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de equivalentes a los de esa Dirección entre el 2 de enero de 1997 y el 28 de febrero de 1998, entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución M.J.Nº 284/98, la entonces DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999 y aquéllos que emita la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA u organismo competente en la materia de este Ministerio, según los programas del plan de estudios de formación inicial que como Anexo II forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.- La convocatoria, gestión y corrección de las instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA u organismos competentes de este Ministerio.
ARTICULO 7º.- Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas, que sólo serán identificadas por un código y por el detalle de la institución o instituciones en las cuales el aspirante cursó su formación inicial. Las evaluaciones escritas y orales no podrán ser corregidas ni administradas por personal
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que al momento de la realización de la evaluación integren o hayan integrado el cuerpo docente de la institución o instituciones habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación creado por el Anexo I de la Resolución M.J.Nº 284/98, o el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, que hubiesen dictado cursos a aspirantes a ingresar el Registro de Mediadores en el marco de las acciones asignadas a esta dependencia por el Anexo II del Decreto Nº 624/00. Se podrá invitar a representantes de Colegios de Abogados Nacionales para participar con carácter honorario en cualquiera de las instancias de evaluación.
ARTICULO 8º.- Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación "desaprobado" podrán solicitar revisión de sus evaluaciones por nota escrita, en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la publicación de los resultados de aquéllas en una cartelera de este Ministerio. La comunicación de la revisión de las evaluaciones se realizará a través de un informe escrito al aspirante que lo hubiera solicitado, realizado por un evaluador diferente al primero.
ARTICULO 9º.- Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación de "desaprobado" podrán presentarse a sucesivas fechas de evaluación a través de la presentación de la correspondiente solicitud.
ARTICULO 10º.- Deróganse los Artículos 2º, 4º, 7º y el Anexo II de la Resolución M.J.Nº 284 del 17 de abril de 1998 y la Resolución M. J. y D. H. Nº 729 del 25 de julio de 2000.
ARTICULO 11º.- Sustitúyase el ARTICULO 1º de la Resolución M.J.Nº 284/98 del 17 de abril de 1998, por el siguiente texto: “ARTICULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD DE FORMACIÓN EN MEDIACIÓN, que contiene el Anexo I que forma parte de la presente Resolución”.
ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN Nº480
Dr. Juan José Alvarez
Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Cabe acá preguntarse que es un colegio de abogados Nacional... y lo que te responden cuando consultás sobre el particular para inscribirte.
Esta resolución me la envió Pipi y fue objeto de un intercambio de opiniones entre ambas, dado que yo interpreto el término Nacional como cualquier colegio de abogados de la República Argentina . Sin embargo, coincide con lo que oportunamente me informaron al averiguar en el colegio de Capital para rendir el examen.
Y tenés razón, la ley nada dice, ni el decreto, pero está esto y nuestra ley que de ser así deja abierto a cualquier matriculado del país el empezar con sólo tener domicilio constituido en tu departamento. Al mismo tiempo se asiste a cursos homologados por el ministerio de Justicia de la Nación en distintos lugares del país, mientras los colegios dudan de que esos "cursitos" tengan alguna validez, sin siquiera haber implementado una alternativa a la fecha. Y eso en virtud de que será el Ministerio de Justicia de la Provincia el que deba reglamentar la ley, mientras el plazo corre. Podrán decir, esto no se pondrá en práctica mientras no esté reglamentado, como ha pasado en algunos lugares. También recordemos que en otros directamente llevaron mediadores de Capital. Aclaro que no es mi caso, dado que si bien estoy en Provincia me sobran años en capital.
Pero es evidente el tironeo que existe entre quienes dictarán los cursos, fuentes de ingresos importantes, dado que rondan en 2000 pesos en algunos casos para sólo intentar tener el curso y sus instancias. No hablemos del examen.
Más aún. En términos generales las entidades homologadas son mucho más idóneas y con amplia trayectoria, que aquellos que cuestionan su competencia para dar los cursos. Muchas veces formados de manera básica por estos. Atte.
Acompana a tu amigo hasta que encuentre agua