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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377062  por ErwinAndreThiago
 
Estimados amigos: Recurro una vez mas a vuestra noble tarea de guiarnos hacia el camino de un mejor derecho. Tengo una consulta de una cliente que labora para una S.A. como operaria de limpieza 4 horas por dia, esta totalmente registrada, no le deben nada, pero esta sufriendo una rosacea irritativa producto de la utilizacion de los articulos extremadamente toxicos y agresivos para la salud, provisto por su empleadora. La 1º vez le pidieron que o pase parte medico y que continue trabajando pero al transcurrir el tiempo fue empeorando, la segunda se dio intervencion a la ART, le justifican los dias, y le solicitaron informes de sus medicos, los que recomendaron tareas adecuadas, y separarla de la actividad, que ella no es alergica, pero cualquiera que este en contacto con esos productos le ocurrira lo mismo. De hecho es asi, tiene sus compañeras con la misma patologia algunas soportan porque necesitan el trabajo a otras las despidieron.
Conclusion que debo aconsejarle?.
Es un accidente de trabajo? Para mi si, porque es producto de una actividad laborativa y no se encuadraria dentro de una enfermedad profesional.
Estimo que deberia formalizar la denuncia en la SRT, a los fines de poner en conocimiento a la junta medica central para que tome intervencion oportunamente.
Se deberia formalizar un reclamo de los medicamentos y atenciones medicas a la S.A. que gastó hasta que se le dio el intervencion a la ART?
Se presume que la S.A. despida a la trabajadora, una vez que se reestablezca fisicamente, esta ingreso en enero 2009, que tipo de indemnizacion le corresponderia que le paguen?.
Erwin
 #377362  por DAL
 
Me parece que es más facil.
Por que no intimás a que provean PRODUCTOS adecuados para realizar la tarea, tarea que sí puede hacer. El empleador debe cumplir con su deber de higiene y seguridad. Y esto implica proveer productos no toxicos.
 #377391  por ErwinAndreThiago
 
Gracias Dal. Tenes a manos las normas sobre seguridad e higiene del trabajo para encuadrar la situacion, referida a este tipo tipo legal. nuevamente Gracias.
 #377476  por pablo28
 
hola tal cual dice DAL, es según art. 62, 65 y 75 LCT y ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo en sus art 4 y 8, y el dec. reg. de esta ley 351/79.
saludos.
 #377580  por DAL
 
Sep, ahi tenes, igualmente hay toneladas y toneladas dispersas de normativa de distintos niveles (nacional provincial y de distintos organismos.
Sin embargo en tu caso todo pasa por usar un producto de limpieza menos toxico. Avanti lisoform. *suerte*