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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375131  por Denny_Crane
 
Hola gente, es la primera vez que me toca defender a un empleado, venia siempre del lado del empleador...............El tema es así: a mi cliente lo despidieron despues de haber faltado a trabajar ( el habia avisado, pero nada quedo por escrito, solo de palabra ) en el telegrama le ponen que lo despiden porque faltó, y porque siempre fue un problematico, que tiene larga cadena de sanciones, etc etc....
Trabajó 15 años, y nunca tuvo una suspensión ( si tuvo apercibimientos, pero nunca por nada grave, solo por alguna llegada tarde ) lo blanquearon hace 5 años, y le quieren pagar la indemnizacion solamente de este tiempo que estuvo en blanco..........
El tipo de trabajo es metalurgico, y estoy en la provincia de santa fe.-
Yo penszé hacer esto: Rechazar el telegrama en todos sus terminos y solicitar me entreguen recibos de sueldo en doble ejemplar desde que comenzo la relacion ( la real, en negro, y pongo dia, mes y año) les recuerdo el sueldo y todo bajo apercibimiento de reclamar las multas de los art 8, 9 y 10 de la 24013, y solicitar ademas indemnizacion por despido injustificado, antiguedad, vac prop., preaviso, sac proporcional y diferencias salariales.
Que me falta? que me recomiendan?
gracias gente
 #375221  por chiqui79
 
es correcto tu razonamiento pero en vez de la ley 24013 deberias invocar la 25323 porque la relacion laboral esta extinguida y esta ultima ley contempla las sanciones de trabajo en negro para ese caso. pedi tambien certificacion de servicios.
 #375243  por Denny_Crane
 
Muchas gracias!
ahora ya conteste como dije primero, pero la certificacion de servicios la pedí, lo que no invoqué es la 25323, pero es el primer telegrama que mando. Puedo invocarlo en el proximo telegrama? ( llegado el caso que no me llamen para arreglar)
 #375251  por chiqui79
 
si. Pone atento mantener su voluntad rupturista de la relacion laboral y despido directo efectuado dia........, sin efectuar cumplimiento de la intimacion anterior por la correcta registracion de la relacion laboral, intimo abone conceptos de ley 25323 bajo apercibimiento de inicio acciones legales.
Suerte!!!!!!!
 #375261  por chiqui79
 
no estabas tan mal Denny, no te tires abajo tu razonamiento fue muy acertado, solo fue un detalle. Suerte y a tu disposicion.
 #375312  por pablo28
 
hola creo que estan bien orientadas, empero, la ley 25323 en su art 1 no exige requisito alguno, es decir, que auque no lo invoques en los TCL lo podes pedir igual en la demanda, pro si lo pedis mejor. Lo que si debes intimar es el art 2 ley 25323, que es para que en plazo 2 días hábiles abonen indemnizacion por despido.
Es meneter expedirme respecto de las multas ley 24013, que solicitaste:
1-Como bien dijo chiqui79, el vínculo ya esta extinto, no las podes pedir.
2-El art. 8 es excluyente en cuanto al 9 y 10. Por que? porque el art 8 es para una relación laboral nunca registrada, en cambio, los arts. 9 y 10 es para una defectuosamente registrada (falsa fecha de ingreso, remuneración menor) respecto de la registración actual.

Saludos.-
 #375358  por alejofer
 
Segun mi humilde opinion el despido no esta bien armado asi que anda tranqui, xque si dicen que lo suspendieron varias veces y que no tenia una buena conducta lo tendran que probar, y x una llegada tarde solamente no es causal de despido con justa causa, saludos
 #376017  por Denny_Crane
 
claro, ellos dicen que mi cliente era un desastre como persona, pero en toda la relacion solo recibio 3 apercibimientos por llegadas tarde ( repito....3 en 15 años.... *foto* )...y nuca lo suspendieron, el telegrama de despido le llego el mismo dia en que falto a trabajar....era como si lo tuvieran preparado...
Tengo mis dudas tambien en como calcular la indemnizacion en este asunto ( recuerden que nunca lo hice.....siempre trate de achicar la que me pasaban para defender al empleador )...
Es algo asi?
ej: mejor sueldo $ 1000- 44 horas semanales- ingreso 1º de enero de 1994 egreso 24 de junio de 2.009.-
indemn art 245 ley 20744.................1.000 x 15= 15.000
sust. preaviso...............................1.000 x 2= 2.000
integracion mes despido.................. $ 45,45 (valor día) x 6 (dias faltantes)= 242,70
vacaciones prop........................... 28/360x144 ( dias trabajados)= 11.19 x $5.68= 63,55
SAC prop....................................1000/2=500 / 180= 2.77 ( sac diario) x 144 = 398,88
SAC preaviso................................ 2.77 x 60 dias= 166.20
SAC mes despido...........................2.77 x 6 dias faltantes= 16.62
total indemnizacion por despido............= 17.887.95

Esto seria el basico sin multas.........me falta algo? siempre fui medio queso para los numeritos.......................gracias a todos por compartir sus conocimientos, la verdad que preguntando o leyendo respuestas que la gente del foro le dio a otros colegas novatos como yo, me ha sacado del agua mas de una vez. Saludos!!! :D
 #376095  por DAL
 
Buep, si, medio mal.
El calculo de vacaciones es un desastre y el SAC esta mal calculado tambien. Y no es derecho el problema, ES MATEMATICA!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Fijate el sueldo que tomás, que decís que trabajaba 44 horas semanales y cobraba 1000. Este sueldo esta por debajo del salario mínimo vital y movil, para jornada completa que es la trabajada. Fijate si te equivocaste y tomaste el neto en vez del bruto o le deben diferencias salariales. Con un salario tan bajito mirá primero el salario de convenio, si lo hay, si no usa el SMVM, y recalculá todo. Y agrega ademas como rubro DIFERENCIAS SALARIALES.

*suerte*
 #376243  por Denny_Crane
 
El sueldo no es real, es un ejemplo........., lo puse para ver si me salia el calculo.....
La idea es saber si esta bien el procedimiento, mas alla de que algun numero no de exacto porque le saque decimales......
y el rubro de diferencias salariales tiene alguna formula en especial DAL?
y no seas mala onda che!!! yo puse que siempre fui un queso para los numeros! :)
 #376362  por DAL
 
Sep, todos somos quesos para los numeros, si no, no seriamos abogados!!!!
Las diferencias salariales, vos decís una formula como para hacer todo junto?? no, yo hago la resta, simple, mes a mes, entre lo que debio cobrar (lo devengado) y lo que cobro efectivamente. La verdad es un lio, tenes que mirar bien si lo que restas es neto o bruto. Se resta el bruto, porque estas tratando tambien con remuneraciones brutas. La verdad es una complicacion ese rubro, pero si te sentas con paciencia AHI hay simpre una buena plata, que los abogados más vagonetas no sacan y se pierden el rubro, o le mandan una guazada por poner un numero al voleo y se comen una pluspeticion. Bueno, yo soy medio obsesiva tambien.... :lol:
 #377607  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


AAPPJU(ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO)
TALLER LABORAL PRÁCTICO
INTERCAMBIO TELEGRÁFICO- modelos de telegramas- casos prácticos completos- El intercambio telegráfico previo al proceso laboral. Sistema originario en la LCT. Leyes 24.013 y 25323. Las notificaciones relacionadas con los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Dec. 146/01. distintas situaciones practicas: Telegrama rehusado, domicilio cerrado con aviso, informes contradictorios del correo. Notificaciones en caso comunes de “despido Verbal”, negativas de tareas, abandono de trabajo y similares. Art. 243 de la LCT “invariabilidad de la causal de despido”.

LIQUIDACIONES. Rubros comprensivos del despido- antigüedad- preaviso- art. 80 LCT, multas- leyes 24.013 y 25323. dec. 146/01.-

VISTA DE CAUSA en la Prov. de Bs.As. nociones generales-
ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
INFORMES E INSCRIPCIÓN: LERMA 411 Piso 7º of. “D” Ciudad. de Bs. As.
TE: 4776-2875 lunes a viernes de 15 a 19 horas. Por email: estudiojuridico_dra.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com Celular: 1560006300 de lunes a viernes de 9 a 20horas.
Sujeto a completar el cupo mínimo de 30 asistentes.-
 #379698  por Denny_Crane
 
Gracias por el dato Vallejos, lástima que estoy medio lejos.......(santa Fe).-
Bueno, ahora la cosa está asi: Luego del telegrama de despido, contesté negando y rechazando las causales que invocaban a lo que ellos volvieron a rechazar y ratificar sus términos, volví a contestar y en ambos telegramas intimé a que paguen y regularicen la fecha de ingreso verdadera. La ultima respuesta de ellos es que niegan lo mio y ratifican nuevamente sus dichos......yo pensé en mandar un ultimo TCL diciendoles nuevamente....Rechazo el suyo, Ratifico el Mio y nos vemos en tribunales..... Está bien que lo haga de esa manera?
No intentaron ni siquiera cntactarse a ver cual es la pretension.
Me conviene hacer la denuncia en la secretaría de trabajo ahora? o es mejor meter la demanda ( justo me agarra la feria :( ) y ver que pasa en el juicio?
saludos!!!!
 #379774  por chiqui79
 
si no tenes obligacion de ir a la conciliatorio (no se en tu jurisdiccion) inicia demanda directo. acordate de mandar el ultimo telegrama a los 30 dias del despido para reiterar la certificacion de servicios. asi te corre la multa. haciendo la demanda avances un poco mas y quiza te llamen. Suerte-