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  • COMO SE LIQUIDA EL SAC

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375808  por CEJO
 
HOLA A TODOS, QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR. A LOS EFECTOS DE LIQUIDAR EL SAC (SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO/ AGUINALDO) SE TIENE EN CUENTA LA REMUNERACION MENSUAL MAS FAVORABLE, NO? . AHORA, SI A UNA PERSONA EN UN MES DETERMINADO LE PAGAN UN BONO COMO PREMIO POR LO RECAUDADO POR LA EMPRESA, LO INCLUYEN EN EL RECIBO DE SUELDO COMUN Y SOBRE ESE MONTO ADEMAS LE HACEN LOS DESCUENTOS DE SIEMPRE (OBRA SOCIAL, APORTES PREVISIONALES) SE TENDRIA QUE TOMAR A ESTE COMO LA MEJOR REMUNERACION MENSUAL O EL BONO NO SE TIENE EN CUENTA. ESPERO HAYA SIDO CLARO Y ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR CON ESTO.
DESDE YA GRACIAS A TODOS!!
 #376290  por dhabogada
 
Hola, entiendo que como ese bono ocurriò en una situaciòn excepcional y no en forma habitual y mensual, no debe ser tomado ese salario como el mejor a los efectos del calculo del sac
 #377606  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


AAPPJU(ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO)
TALLER LABORAL PRÁCTICO
INTERCAMBIO TELEGRÁFICO- modelos de telegramas- casos prácticos completos- El intercambio telegráfico previo al proceso laboral. Sistema originario en la LCT. Leyes 24.013 y 25323. Las notificaciones relacionadas con los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Dec. 146/01. distintas situaciones practicas: Telegrama rehusado, domicilio cerrado con aviso, informes contradictorios del correo. Notificaciones en caso comunes de “despido Verbal”, negativas de tareas, abandono de trabajo y similares. Art. 243 de la LCT “invariabilidad de la causal de despido”.

LIQUIDACIONES. Rubros comprensivos del despido- antigüedad- preaviso- art. 80 LCT, multas- leyes 24.013 y 25323. dec. 146/01.-

VISTA DE CAUSA en la Prov. de Bs.As. nociones generales-
ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
 #377608  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


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ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
INFORMES E INSCRIPCIÓN: LERMA 411 Piso 7º of. “D” Ciudad. de Bs. As.
TE: 4776-2875 lunes a viernes de 15 a 19 horas. Por email: estudiojuridico_dra.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com Celular: 1560006300 de lunes a viernes de 9 a 20horas.
Sujeto a completar el cupo mínimo de 30 asistentes.-
 #377898  por ALEJANDRA VALLADARES
 
chicos. No confundan el SAC que es el promedio de las remuneraciones, con la indemnización del 245 que habla del salario normal y habitual...
hay que agarrar un libro de laboral o de cálculos y repasar un poco...
Entiendo que aunque no haya sido habitual, sino excepcional, si formó parte de la remuneración se promedia, y de ahí se saca el sac proporcional que corresponda.
Pero repito, hay que leer en cada caso que tengamos aunque no nos guste...
 #378022  por fenomenologia
 
Desde mi punto de vista el bono hay que incluirlo, pues es dable considerarlo remunerativo, más aún teniendo aportes. Espera otras sugerencias. Te paso algo de Carlos Etala (2002, Bs. As. Ed. Astrea, pág. 335). Suerte.

"El sueldo anual complementario se liquida, entonces, en proporción al tiempo trabajado en el semestre (art. 1°, derc. 1078/84), es decir que la mitad de la mejor remuneración mensual se divide por seis y se multiplica por el número de meses trabajados en el semestre (...) A los efectos del cálculo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie -las que deben ser valorizadas a este fin- (...) quedan excluidos los pagos que correspondan a prestaciones no remunerativas, como los beneficios sociales y las asignaciones familiares"