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  • CASO DE DESPIDO INDIRECTO!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377743  por emirabaglio
 
HOLA A TODOS! TENGO UN CASO Y UN PAR DE DUDAS... EL TEMA ES ASI: SILVIA ES MEDICA, ESPECIALISTA EN CARDIOLOGIA, TRABAJBA DESDE 2006 EN UNA EMPRESA DE SALUD. EN 207 INTERPONE DEMANDA FUNDADA EN CAUSAL DE DESPIDO INDIRECTO, CUANDO ENVIA INTIMACION A LA EMPRESA Y SE LE NIEGA LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL. ESTO CONTITUYO INJURIA SUFIECIENTE PARA CONSIDERARSE DESPEDIDA...

CUANDO LA DRA SE PRENETA A LA GUARDIA, LA EMPLEADORA LE INDICO QUE NO LA TOMARA.

EN LA DEMANDA LA ACTORA EXPRESA QUE EMITIA FACTURAS DE TIPO C A LOS FINES DE INSTRUMENTAR EL PAGO MENSUAL PARA QUE LA EMPRESA PUDIERA DISIMULAR LA RELACION LABORAL INTENCIONALMENTE. ELLA ALEGA ESTAR SUBORDINADA AL PODER DE DIRECCION DE LA EMPRESA, CUMPLIENDO TAREAS EN LUGARES Y HORARIOS DESIGNADOS.

SOLICITA AL TRIBUNAL Q SE APLIQUE LA PRESUNCION DEL ART 23 DE LA LCT Y PETICIONA EL ART 8 DE LA LE, ATENTO A LA INTIMACION Y FALTA DE REGISTRACION.
EN SU CONTESTE LA DEMANDADA SOLICITA LA APLICACION DE LA TEORIS DE ACTOS PROPIOS, EN VIRTUD DE CONCURRIR ANTE LA AFIP SOLICITAR EL NUM DE CUIT, MANDO A IMPRIMIR LOS RECIBOS C Y LOS CONFECCIONO INSERTANDO CONCEPTO DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES. SOSTIENE Q NO PUEDE APLICARSE LA PRESUNCION DEL 23 DE LCT ANTE LA PRESENCIA DE PRUEBA EN CONTRARIO: LA FACTURACION DE HONORARIOS DE LA DRA CUYOS COMPROBANTES SE INCORPORAN AL EXPTE.

CUAL ES LA SOLUCION A SUS CRITERIOS????
 #377787  por Hlws
 
emirabaglio escribió:HOLA A TODOS! TENGO UN CASO Y UN PAR DE DUDAS... EL TEMA ES ASI: SILVIA ES MEDICA, ESPECIALISTA EN CARDIOLOGIA, TRABAJBA DESDE 2006 EN UNA EMPRESA DE SALUD. EN 207 INTERPONE DEMANDA FUNDADA EN CAUSAL DE DESPIDO INDIRECTO, CUANDO ENVIA INTIMACION A LA EMPRESA Y SE LE NIEGA LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL. ESTO CONTITUYO INJURIA SUFIECIENTE PARA CONSIDERARSE DESPEDIDA...

CUANDO LA DRA SE PRENETA A LA GUARDIA, LA EMPLEADORA LE INDICO QUE NO LA TOMARA.

EN LA DEMANDA LA ACTORA EXPRESA QUE EMITIA FACTURAS DE TIPO C A LOS FINES DE INSTRUMENTAR EL PAGO MENSUAL PARA QUE LA EMPRESA PUDIERA DISIMULAR LA RELACION LABORAL INTENCIONALMENTE. ELLA ALEGA ESTAR SUBORDINADA AL PODER DE DIRECCION DE LA EMPRESA, CUMPLIENDO TAREAS EN LUGARES Y HORARIOS DESIGNADOS.

SOLICITA AL TRIBUNAL Q SE APLIQUE LA PRESUNCION DEL ART 23 DE LA LCT Y PETICIONA EL ART 8 DE LA LE, ATENTO A LA INTIMACION Y FALTA DE REGISTRACION.
EN SU CONTESTE LA DEMANDADA SOLICITA LA APLICACION DE LA TEORIS DE ACTOS PROPIOS, EN VIRTUD DE CONCURRIR ANTE LA AFIP SOLICITAR EL NUM DE CUIT, MANDO A IMPRIMIR LOS RECIBOS C Y LOS CONFECCIONO INSERTANDO CONCEPTO DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES. SOSTIENE Q NO PUEDE APLICARSE LA PRESUNCION DEL 23 DE LCT ANTE LA PRESENCIA DE PRUEBA EN CONTRARIO: LA FACTURACION DE HONORARIOS DE LA DRA CUYOS COMPROBANTES SE INCORPORAN AL EXPTE.

CUAL ES LA SOLUCION A SUS CRITERIOS????
Espero que sea un caso real y no un tp de la facultad...
 #377822  por Amorina
 
Es muy habitual que se haga facturar para disfrazar una relación laboral. No es el primero ni el único caso. Hay que probar la dependencia técnica y económica: horarios de trabajo, poder de dirección, etc. Tengo un par de fallos, si te sirven te los paso.