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 #37491  por COLUMBO
 
Ante todo quiero manifestar mi falta de experiencia en el fuero penal, mi necesidad de guiar a un cliente ante el problema que lo ocupa y el agradecimiento de quien pueda marcarme el camino a seguir.
Hace aproximadamente 13 años el Sr. fue demandado por daños y lesiones producidos en un accidente automotor, la sentencia le fue desfavorable y la pena le fue impuesta bajo la modalidad de "probations", refiere que la fecha de la sentencia podrìa ser de fecha 1996.
Cumpliò con aproximadamente un tercio de la condena y luego sin aviso, ni motivo, alega su inexperiencia y juventud,dejo de cumplir con la misma.
Nunca fue notificado, ni interpelado, por la justicia al respecto de su incumplimiento.
En el 2002 pide un Certificado de Reincidencia, y allì si constan los datos del juicio y el incumplimiento.
Ahora en el 2007 vuelve a necesitar un Certificado para obtener el Registro Profesional para poder trabajar, y allì la consulta.No tiene ningùn dato del Juicio, solo el nombrede los actores, como se harìa para poder llegar a dar vista de ese expediente.
Que pasa con un incumpliento como el mencionado, prescribe tambièn como cualquier otro derecho o reclamo?, y de ser asì, desde cuando opera la prescripciòn liberatoria? desde la fecha de la sentencia ?
Si estuviera prescripta la pena y el Sr. liberado del cumplimiento, que se debe hacer para que el Certificado aparezca "limpio".
Reitero mi gratitud por la posibilidad de dar alguna respuesta a mi cliente.
 #37573  por Pandilla
 
Holis COLUMBO, le aconsejo leer los artículos del Código Penal de la República Argentina que tratan sobre los temas Prescripción de la Acción Penal y de la Pena; pues, me parece, el incumplimiento de la pena o de la sanción impuesta, suspenden o interrumpen el paso de la Prescripción, (en este Foro de Derecho Penal, hay un Post dedicado a esos temas, aunque no refiere tanto a la Prescripción de la Pena, sino que mas refiere a la Prescripción de la Acción Penal). Claro, lo que aparecía en el Certificado, es la Falta de su asistido, o sea, el incumplimiento, que es de él y no de otro. Ahora, suponiento que más allá de ese incumplimiento, y, de alguna manera, por el tipo de delito imputado y la pena o la sanción impuesta, el cumplimiento de esa pena o de esa sanción, ya este prescripto; pues, hasta donde sé, tendrán que acercarse al Juzgado de competencia en el caso, (de ahí buscar el expediente), y solicitar la Prescripción de la pena o de la sanción y, con resolución positiva, pedir eso se informe al Registro de Antecedentes, (los antecedentes, también tienen, según el tipo penal, sus tiempos de prescripción, y, también, estan previstos por el Código Penal de Argentina). Otra cosa es ¿desde cuándo se empieza a contar el tiempo?, hasta donde sé, se empieza a contar desde la mediianoche del día en el cual la persona condenada se notifica de la resolución judicial; pero, le recuerdo, me parece, el incumplimiento suspende o interrumpe el paso del tiempo de las prescripciones, (aunque, creo, esa suspensión o esa interrupción, a la corta o a la larga, también, tienen un tiempo de prescripción).
Más no puedo decirle. Trate de chequear mis dichos.

Saludos :lol:

 #37597  por Themis
 
Hola Columbo:

Si tenés el certificado de reincidencia del 2002 donde constan los datos del juicio, ahi tenes donde dirigirte. Sino hacé así:
Anda hasta tribunales, en Mesa Gral de Entradas de Fiscalia Gral pedi por los datos del imputado o denunciante, y ahi te van a decir en que UFI quedó radicada. Te vas hasta la UFI y averiguas el estado de la causa.
Tu cliente quizá tenga copia del acta de suspension de juicio a prueba o juicio abreviado (no se cual de las 2 le dieron), ahi constan los datos.

Quien dispone si se extinguió la acción penal por cumplimiento de las condiciones o continúa (se extiende el plazo) hasta que el imputado cumpla, es el Juez de Ejecución.
Ahora como estás hablando de un hecho de 1996, debe ser cuando se aplicaba el Codigo Jofré, tendrías que ir a los Juzgados de Transición a preguntar.
Faltan datos concretos para responderte bien a donde ir.

Todo lo que te digo es aplicable en Pcia de Bs As.
No sé el funcionamiento de los federales o Capital.

Saludos.
 #37759  por Pandilla
 
Si y, además, hay que tener en cuenta a el Principio de la aplicación de La Ley Más Benigna. O sea, habría que ver cuál de las dos versiones del Código Penal de la República Argentina, es de aplicación más benigna para el reo, tanto en su letra como en su efecto, (esto último lo digo porque una Ley, en su letra, puede parecernos más benigna, pero, en su efecto, puede no resultar así).

Saludos :lol:

 #37770  por Themis
 
Pandilla:

En esto no tiene nada que ver el ppio de ley más benigna. No confundas!
Ademas yo hablo del Cod. de Jofré que es el Código de Procedimientos y no el Penal.

Trabajo en el área, conozco la temática.
Saludos.
 #37786  por Pandilla
 
Aaaaaahhhhhhh.....; claro, gran infusión de confusión diversa. Ahora, en realidad, mencione a el Principio de Ley Más Benigna en su relación con el tema prescripciones, pues, creo, desde el año 1996 hasta la reciente actualidad, hubo algunas modificaciones al respecto. O sea, lo mencione en su relación con el Código Penal y no con el Código Procesal Penal de Argentina. Ahora, y como duda-pregunta: El Código Procesal Penal, ¿es o no es una Ley.....?.

Saludos :lol: