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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #371389  por estudiodeabogada
 
Estimados colegas: tengo un cliente que hace dos años tuvo un accidente de trabajo, es clarkista, fue operado por la art, dado de alta, indemnizado con una incapacidad parcial permanente definitiva del 3,8%. Vuelve a trabajar a la empresa, para ese entonces cambia la misma de art, ahora despues de dos años vuelve a sufrir una lesión en la misma rodilla, la art lo atiende y rechaza el siniestro diagnosticando enfermedad inculpable, lo envia a la obra social que tambien se niega a hacer resonancia por considerar que le corresponde a la art, mi cliente concurre a la superintendencia que lo deriva a a comisión médica, tiene una junta médica y en 15 días tendrán una respuesta, que se puede hacer en caso de ser negativa la misma. Gracias a quien pueda darme una respuesta .
 #373719  por elianapaola
 
Si la comision medica24 coincide con lo dictaminado por la ART. tenes dos opciones: recurrir ese dictamen ante la Central o ir Camara Seguridad Social apelando el dictamen, ojo tenes plazos que cumplir , y te recomiendo que veas el tema salud con un medico, para que te de su opnion respecto al, caracter, procentaje y grado de la incapacidad, de esa forma vas a contar con la opinion medica para recurrir, q no es menos importante. espero te gue un poco, saludos.
 #378034  por fenomenologia
 
A las posibilidades señaladas por Elianapaola, habría que sumarle, fundada en el precedente "Castillo" de optar por la justicia ordinaria, es decir, renunciar al procedimiento fijado por la LRT. Si optás por la justicia ordinaria, tenés que presentar la correspondiente demanda. Si optás por ir a la CMC o a la Justicia Federal, presentás el recurso ante la Comisión Médica Local. El escrito deberá incluir: 1) Datos del apelante y domicilio que constituye. 2) Datos del damnificado (CUIL y DNI). 3) Número del expediente y de la Comisión Médica actuante. 4) Fecha del dictamen y parte que se apela sin fundamentar. 5) Patrocinio letrado. El plazo para apelar la decisión es de diez días hábiles. Suerte. Franco