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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377952  por silsil
 
Hola foristas!!!
Tengo el siguiente caso, bajo contrato de locacion de servicios, una persona firmó contrato y nunca se apersono a prestar tareas, hace 3 meses!!, eso impide pagarle porque, el pago es contrapresentación de factura.
! - Intimo por CD a presentarse al lugar a prestar tareas, bajo apercibimiento de rescindir el contrato al configurarse el abandono de trabajo. De todas maneras, no se va a presentar a cobrar porque no la pueden ubicar, en ese caso que hago con los haberes?
2 - Luego mando la segunda CD, haciendo efectivo el apercibimiento.
gracias!!!
 #377969  por Catita_1
 
No entiendo, decis que hay un contrato firmado de locacion de serv., y queres intimarlo a que se presente a trabajar?, si es locacion de serv. no es relacion de trabajo.
No sera que firmo otro tipo de contrato bajo alguna modalidad.
 #377981  por Amorina
 
Yo tampoco entiendo. Si es un contrato de locación de servicios, no hay que hacer referencia a una ruptura de ningún contrato laboral, porque técnicamente no existe contrato laboral. Fijate bien qué tipo de contrato se firmó.
 #378134  por silsil
 
Se trata de una locacion de servicios por un año (contrato desde la administración pública provincial), entiendo lo que plantean pero, mi dudad es como dejar en mora al contratado que ni siquiera presenta la facturacion (es monotributista) para cobrar, obviamente la intención de mi cliente es no pagarle nada (dado q nunca presto servicios) pero no queremos q esta persona aparezca posteriormente y reclame, queremos ponerle fin a la situación. Que harian?
 #378163  por Amorina
 
Bueno, por lo que entiendo se trata de un contrato de locación de servicios entre la administración pública y un particular. Mirá, yo he sido asesora de órganos estatales, y lo que aconsejaba era no tener este tipo de contratos cuando no se daban exactamente los supuestos para hacerlos (que lamentablemente son el 99,99% de los casos) pero bueno... son de uso común.
Tratándose de un tema administrativo, la Administración no debe pagar si no existe la causa, es decir, la prestación del servicio. Supongo que existirá un responsable del área que pueda informar si esta persona efectuó las prestaciones debidas en el contrato. Igualmente, al menos en los contratos que yo he visto aquí, se suele establecer en una cláusula, por la que el contratado debe presentar un informe de las tareas efectuadas. No sé si esa cláusula la tenés en ese contrato.
Igualmente, podés intimarlo a que, en un plazo razonable, informe y acredite el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, bajo apercibimiento de rescindir el contrato.
La otra posibilidad es enviarle carta documento, directamente, rescindiendo el contrato, sin expresar causa, si ello, como suele suceder, está previsto como facultad de la Administración. Si llega a reclamar los pagos de los meses en que el contrato no estaba rescindido, se le requiere que acredite las prestaciones efectuadas, y si no lo hace, se le deniega el pago por incumplimiento.
 #378280  por silsil
 
Gracias Amorina!, exactamente existe la clausula que otorga a las partes la posibilidad de rescindir sin expresión de causa, por ello enviaré la CD notificando la decisión. Te parece entonces que no es necesario intimarlo a que preste tareas, deviene innecesario si la administración rescinde el contrato. Gracias por tu opinión, valiosa como la del resto de los foristas. Saludos.