Estimados foristas!
Es el caso de un trabajador no registrado, que se accidenta en el lugar de trabajo. Ya mandamos telegrama intimando registracion ley 24013. Ya transcurrieron los 30 dias q indica la ley y se configura el despido. Ahora hay q iniciar demanda, (es en Pcia BsAs). La duda q me surge es, si en la demanda laboral tengo q mencionar el accidente y reclamarlo ó x el contrario tengo q demandar x daño, en fuero civil ó se demanda en fuero laboral en forma separada a la demanda x despido indirecto?Otra consulta, en q momento se solicitan las medidas cautelares?
espero no haberlos mareado, apelo a la experiencia de uds y asi puedan despejar mis dudas.
Gracias, Gramy
Es el caso de un trabajador no registrado, que se accidenta en el lugar de trabajo. Ya mandamos telegrama intimando registracion ley 24013. Ya transcurrieron los 30 dias q indica la ley y se configura el despido. Ahora hay q iniciar demanda, (es en Pcia BsAs). La duda q me surge es, si en la demanda laboral tengo q mencionar el accidente y reclamarlo ó x el contrario tengo q demandar x daño, en fuero civil ó se demanda en fuero laboral en forma separada a la demanda x despido indirecto?Otra consulta, en q momento se solicitan las medidas cautelares?
espero no haberlos mareado, apelo a la experiencia de uds y asi puedan despejar mis dudas.
Gracias, Gramy