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  • CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

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 #377706  por jimenag
 
HOLA A TODOS!!. UNA CONSULTA, ESTOY INICIANDO UNA SUCESION DONDE UNA MADRE Y DOS HIJAS HEREDAN UN TERRENO DEL PADRE QUE FALLECIO.
LA MADRE QUIERE QEU DIRECTAMENTE EL TERRENO SE INSCRIBA A NOMBRE DE LAS DOS HIJAS, POR LO QUE TENDRIA QUE HACER UNA CESION DE DERECHOS DE LA MADRE HACIA LAS DOS HIJAS POR LA PARTE QUE LE CORRESPONDERIA A ELLA, EL TEMA ES QUE NO SE COMO SE HACE, SI SE PUEDE PRESENTAR UN ESCRITO HACIENDO LA CESION O ES ANTE ESCRIBANO Y EN QUE MOMENTO DE LA SUCESION TENDRIA QUE HACERLO, ESTIMO QUE UNA VEZ QUE SALGA LA DECLARATORIA,. ALGUIEN ME PODRIA ORIENTAR? MUCHAS GRACIAS.
 #377738  por eduferry
 
Hola jimenag. faltan algunas precisiones (bien propio o ganancial) pero a los efectos orientativos tomemos en cuenta que si el bien es ganancial heredan las hijas del causante y nó la madre,por que la cónyuge es desplazada por los descendientes. Pero la madre tendrá un 50% que es su porción ganancial y para hacer lo que vos decís, debe hacerse ante escribano una cesión de derechos hereditarios y gananciales que tenés que presentar en el expediente luego de la declaratoria de herederos.
En esa etapa del sucesorio hacés todas las diligencias para pedir se ordene la inscripción de la DH en el Reg. de la propiedad y adjuntas la cesión pidiendo que se inscriba junto con la DH.
De esta forma se manda a inscribir todo junto, volcando en el mismo testimonio DH y cesión de derechos y gananciales.
Si tenés otra duda a tu disposición. Suerte Eduardo
 #377746  por jimenag
 
Muchas gracias!!. si olvide mencionar que se trata de un bien propio del causante, o sea que el conyuge superstite heredaria como un hijo mas..habria que hacer directamente entonces la cesion por la porcion que le corresponderia a la madre no mas no??
gracias eduferry.
 #378119  por mariferzara
 
jimenag escribió:Muchas gracias!!. si olvide mencionar que se trata de un bien propio del causante, o sea que el conyuge superstite heredaria como un hijo mas..habria que hacer directamente entonces la cesion por la porcion que le corresponderia a la madre no mas no??
gracias eduferry.
Jimena, ante la duda, que la inclusión sea amplia, tando de propios como gananciales.-
 #379208  por BRENDITA
 
en la prov. de sta. fe la cesión se hace antes de inscribir la declaratoria xq ya tiene q figurar en la declaratoria la existencia de la cesión, xq el registro de la prov. de sta. fe considera q una vez inscripta la declaratoria hay condominio y x lo tanto ya no se puede ceder, sino vender o donar.
 #379213  por vic
 
Ojo la cesion de derechos hereditarios se hacer por escritura publica, por el 1184 del codigo civil..No es una escritura cara si la hace general..
saludos