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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #37971  por rpupy
 
HOLAAA... tengo una Sra de 63años fecha de nac: 2/08/1943
que estuvo inscripta como autonoma del 05/1999 al 6/2007 -ama casa codigo 090- PERO nunca PAgó NADA.. ni Sikiera un mess
MIs DUDAs:
1- Puedo hacerla como autonomo puro POR Inteernet ,SIN TURNO?
2-debo prescribir estos años que nunca pago por art 1 de la 25321- porke deudas posteriores al 9/1993 NO puedo inlcuir en la moratoria. no es cierto?
3-Al prescribir estos años iguall le corresponde Solo 1 año de DDJJ por art 3 de la 24476???
graciasss !!! ESPERO AYUDAAAAAAAAAAA :) [/b]

 #37978  por d_lorenti
 
Mira, el caso en este caso lo plantearia asi, prescribo esos años, le doy el cese al mes de agosto del 1991 que es cuando cumpliria los 30 años de aportes, le abro una moratoria por la 24776, por 28 años (ya que en agosto tiene 2 a favor por exceso de edad), le tomas declaracion jurada por 7 (ya que el cese lo hiciste en el 1991, y lo otro es como que nunca existio) y listo. Lo que todavia no tengo claro si vos los años de declaracion los podes poner en los años que son mas caros, o se los tiene que poner hasta cierta fecha.

Saludos Diego Lorenti, y cualquier cosa que necesites para presentarlo, yo tengo la gestoria autorizada y con la documentacion en orden te lo presento gratuitamente porque me da puntaje para mi trabajo, si gratuitamente suena raro. Soy de Palermo

 #37981  por rpupy
 
OLISS graciass por responderr.-...
Y como le doy el cese al 91?????directamente en el SICAM??
SOS GESTORR¿¿

 #37985  por d_lorenti
 
El cese por lo que yo se lo das en el SICAM, igualmente yo estoy recien empezando con el tema de argentina, yo exactamente no soy gestor, lo que soy es ser Responsable del Patronato Italiano SIAS (Servizio Italiano de Asistencia Social) entidad dedicada a todo lo referente a tramites previsionales italo-argentinos (podes chequear nuestra existencia via la web del Consulado Italiano). Pero como responsable de dicha entidad tengo la gestoria autorizada de ANSES ya que la precisamos para tramites en convenio. Pero como se que tener la gestoria autorizada es un dolor de cabeza, y a mi no me sirve presentar tramites porque me da caudal de trabajo ofresco a aquellos que lo deseen traerme la documentacion como para presentar y yo lo hago sin problema.
Estamos en plenos cursos para hacer los tramites jubilatorios argentinos, pero todavia no hemos comenzado por una cuestion de profesionalidad.

Mi mail es d_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com el del Patronato es mcl_sias_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar y los telefonos son 4899-2555 / 4773-4902

Saludos Diego Lorenti

 #37986  por rpupy
 
ayyyyyyy queee buenooo....TE hago una preguntaa quiza DESUBICADA...
PERO por caSUALIDAD..no hacen ciiudadanias italianas...porque mi hermano anda luchando con esoo!! hace mesesee
GRACIASSS

 #37987  por d_lorenti
 
Te cuento y capaz nada tenga que ver con esta parte del FORO, el tramite de la ciudadania es algo directamente personal, o sea aquellos que dicen gestionartela, salvo que tengan un contacto dentro del consulado, solo te buscaran documentación que vos tendras que presentar el dia que tengas al famoso turno y ahi esta el problema, porque el consulado general (sito en Reconquista 572) tiene los turnos frenados desde el 2003. Yo lo que te recomendaría es que le pases nuestro telefono a tu hermano y que nos cuente que es lo que el hizo, si le falta documentación le decimos donde la tiene que sacar y etc.

Saludos Diego Lorenti

 #38312  por silvro
 
Te envio respuesta de otra pregunta en el foro sobre mujer de 99 años
tanto el art. 38 como el 3 se pueden aplicar desde 01/1955, la diferencia es que el 38 es sólo hasta 12/1968, y el 3 hasta 09/1993, obvio simpre conviene usar el tres porque baja la cuota. (el 38 lo podés aplicar por fuera de la moratoria (por ej. el caso de una persona con aportes sólo en rel. de dependencia, y el 3 lo debés poner dentro del sicam)

 #38314  por silvro
 
Te envio respuesta de otra pregunta en el foro sobre mujer de 99 años
tanto el art. 38 como el 3 se pueden aplicar desde 01/1955, la diferencia es que el 38 es sólo hasta 12/1968, y el 3 hasta 09/1993, obvio simpre conviene usar el tres porque baja la cuota. (el 38 lo podés aplicar por fuera de la moratoria (por ej. el caso de una persona con aportes sólo en rel. de dependencia, y el 3 lo debés poner dentro del sicam)