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  • plazo para la liquidacion final ante renuncia

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 #378928  por gracielaelenamar
 
Amigos foristas. Deseo saber si existe un plazo legal para realizar la liquidacion final ante una renuncia.
la persona renuncio el 8/6 y la empresa dice que tiene tiempo hasta el 7/7 para abonarla.
Lei la LCT pero no encontre nada. por ahí se me pasó. les agradecería vuestra opinión. Gracias
 #378934  por chiqui79
 
yo entiendo que es dentro de los primeros cinco dias habiles del mes de la liquidacion, en tu caso julio. Pero no estaria mal que la abonara en el mismo momento del distracto. Yo como abogada de la empresa recomendaria eso para evitar audiencia y demas, tampoco hay que perjudicar al trabajador porque si. De esta forma abris el paraguas para cualquier futuro reclamo de la empresa.
 #379134  por mate
 
Hola! Que alguien me corrija si me equivoco, pero para pagar la liquidación tengo entendido que el empleador tiene cinco días hábiles desde la finalización de la relación laboral. El plazo hasta el 07/07 sería para los certificados de trabajo, servicios y aportes pero no para la liquidación final. Igual por favor confirmen.
Saludos, Mate.-
 #379222  por cuervita
 
entiendo que en este caso seria:
Art. 128. LCT —Plazo.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
 #379373  por gracielaelenamar
 
gracias a todos por sus respuestas.
Mi duda surge si se considera como finalizado el periodo el 8 de junio o el 30 de junio ya que cobraba sus haberes en forma mensual. Gracias. Ellos el 7 van a pagar. lo que sucede es que necesita del dinero antes. no falta mucho pero era importante hacerse del dinero para el fin de semana
 #379374  por chiqui79
 
y si llamas por tel??? en una de esas acceden. Pero el periodo para mi finaliza el ultimo dia habil del mes. de ahi contas los dias para el pago. Si el sueldo era mensual, el pago tambien lo es. Aparte tu cliente de continuar la relacion no hubiera cobrado hasta el 7 no??? sino lo podes solucionar ahi tenes un argumento para decirle. saludos.
 #380183  por sv1969
 
El plazo no es como cualquier pago de remuneración común, la liquidación final debe abonarse dentro de los dos días hábiles de recibida. Sugiero que el trabajador le envie un telegrama intimándolos a abonar la indemnización, con esto quedará abierta la puerta para solicitar la multa. Saludos.
 #380829  por DAL
 
cuervita escribió:entiendo que en este caso seria:
Art. 128. LCT —Plazo.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
 #850299  por 170719752012
 
Quisiera comentarles mi caso. Trabaje durante 7 años en una empresa en donde no me contrataron si no que me hicieron hacerme monotributista, pero yo era solo empleada de esa empresa y solo le facturaba a esa razon social.
No me pagaban aguinaldo no vacaciones.
Despues de 7 años y cansada de estas cosas renuncie y quisiera reclamar me abonen lo que coresponde. Como seria la liquidacion final ante este caso?