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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #38063  por mfdamill
 
Chicos una duda está bien aplicado el art 3 desde 06/1958 al 05/1965 para una sra de 99 años?
gracias
 #38072  por Ishtar
 
mfdamill escribió:Chicos una duda está bien aplicado el art 3 desde 06/1958 al 05/1965 para una sra de 99 años?
gracias
Creería que sí...porque tu pregunta?

Y me ganaste yo le hice a una de 92, creía que tenía el record... :lol:

 #38075  por silvro
 
YO TOMARIA LOS ULTIMOS 7 AÑOS DESDE EL 68 PARA ATRAS. SIEMPRE LOS MAS CAROS Y LOS QUE GENERAN MENOS INTERES.
 #38080  por mfdamill
 
[GRACIAS CHICOS
SON ESOS LAPSUS

 #38136  por dsncorp
 
El articulo 3 no se aplica para periodos anteriores al 68, es el articulo 38 en ese caso de la ley 24.241, cuidado que te la van a rechazar. saludos.

 #38175  por Ishtar
 
dsncorp escribió:El articulo 3 no se aplica para periodos anteriores al 68, es el articulo 38 en ese caso de la ley 24.241, cuidado que te la van a rechazar. saludos.
Hola dsncorp. tengo entendido que si se aplica el art.3 a cualquier período... a que normativa te referís que diga que no se aplica´???

Yo he presentado aplicandolo a años anteriores al 68 y me las han aprobado.... :roll:

 #38184  por ilvinavaleria
 
tanto el art. 38 como el 3 se pueden aplicar desde 01/1955, la diferencia es que el 38 es sólo hasta 12/1968, y el 3 hasta 09/1993, obvio simpre conviene usar el tres porque baja la cuota. (el 38 lo podés aplicar por fuera de la moratoria (por ej. el caso de una persona con aportes sólo en rel. de dependencia, y el 3 lo debés poner dentro del sicam) espero te sirva un beso!

 #38240  por Matilde
 
Como la jubilas por la 24476, aplica DDJJ art. 3 ley 24476; aunque sea antes del 68. y la mandas por la web (si es autonoma pura) Suerte.

 #38262  por dsncorp
 
Yo hacia lo mismo, mandaba siempre como articulo 3 hasta que de 3 casos que tenia me rechazaron uno por ese motivo, de ahi digamos que me cure.

 #38299  por Ishtar
 
dsncorp escribió:Yo hacia lo mismo, mandaba siempre como articulo 3 hasta que de 3 casos que tenia me rechazaron uno por ese motivo, de ahi digamos que me cure.
Hola dsncorp, no creo que haya sido ese el motivo del rechazo, fijate en la ley y no tiene límite de tiempo salvo hasta el 93 pero no desde cuando, seguramente fue otro el motivo del rechazo, revisala tal vez lo encuentres, te repito yo lo he aplicado y nunca me las han rechazado :roll:

 #38369  por Matilde
 
Coincido con Ishtar.

 #38378  por juanci
 
Matilde escribió:Coincido con Ishtar.
El articulo 3 de la 24476 lo podes aplicar sin problemas hasta 09/1993.

 #38436  por dsncorp
 
Quiza porque las liquidaciones de uds fueron para un lado y las mias para chaco ya que estoy en corrientes, lo mismo me sucedio por ej. cuando iba un caso para la 24476 y aplicaba la 25994, aun cuando por esta ultima compraba solo hasta el 93. En definitiva, yo por una cuestion de normativa lo hago y esta en el sistema SICAM, no te hagas problemas, segurto es tambien como te dicen el resto de los colegas, saludos.