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  • Incidente de cesacion cuota alimentaria

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #379879  por gabriela1982
 
Hola gente, como estan? necesito su ayuda? tengo una cliente con dos hijas ambas mayores de edad una de 25 y la otra de 21, estaban cobrando cuota alimentaria por parte del papa. la hija de 21 años es estudiante de medicina, no trabaja. y con el dinero de la cuota estaba financiando su carrera. hasta ahi lo relativamente normal.
A mi cliente le llega una cedula con un proveido para contestar un incidente de cesacion de cuota alimentaria, pero no vino con la cedula la demanda.?
En este caso voy a pedir la nulidad de la notificacion (falta de traslado de demanda)
El plazo para pedir esta nulidad es de 5 dias por el cual esta mi cliente a presentarse y contestar????
Si pido la nulidad no lo tengo que contestar hasta que se notifique bien?

En cuanto a la cuota alimentaria? si bien la hija es mayor de edad se puede prolongar en el expediente de alimentos que se continue la cuota alimentaria por ser estudiante y no tener trabajo, o debo iniciar un alimentos a nombre de la hija de 21 años ????? con fundamento en la relaciones de parentesco???


Si alguien tiene experiencia de como resuelven o juris se la agradezco, este expediente esta tramitando en la plata. Gacias como siempre.... :P


PD: con todo este lio de la gripe N1H1, alguien de la plata sabe si el juzgado 23 esta atendiendo??? pensaba pasar mañana.... gracias
 #380816  por valeria olmedo
 
Hola....la omision de acompañar copias no implican la nulidad, solo suspenden los terminos hasta tanto esta omision sea subsanada y por ende, la notificacion sea realizada en debida forma. Respecto a la continuidad de la percepcion de la cuota puede ser pedida en la misma contestacion, acompañando la respectiva prueba, en este caso documental sobre estudios universitarios y si la sentencia no es favorable, recien ahi iniciar alimentos para parientes. Tene en cuenta que en este caso la cuota alimentaria es mucho menor que la que corresponde pasar a los padres respecto a los hijos, o sea, que la que está actualmente percibiendo tu clienta.