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  • tlc despedido URGENTE!!!! PARA MAÑANA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #380750  por ANATA
 
Colegas un sr trabajo 7 años en negro en una comercio y lo han despedido. Este sr no quiere vlver a trabajar ahi por el trato qe le dieron, por lo cual mi interrogante s el siguiente:
* si mando un tlc pidiendo que aclare situacion laboral y pidiendo la inscripcion en afip`...puede pasar que no le hagan caso y se da por despedido...pero si el dueño decide inscribirlo...que hago????? mi cliente tendria que volver a trabajar...no cobraria nada de nada.no????
* Ahora si le digo que ante el despido verbal me pague como despido sin causa o accionare judicialmente. Esto seria que me paga o le hago juicio, mi cliente no tiene que volver atrabajar.....pero no puedo usar la 24013 no????? Puedo usar la 25323?????
No se si fui clara pero este sr no quiere trabar y quiere cobrar lo que le corresponde...que me sugieren por favor es urgente para mañana
gracias
 #380761  por sergiosky
 
mirá, si trabajó durante 7 años en negro e intimas a que registre debidamente la relacion laboral con la categoría que corresponde, remuneracion segun CCT etc, bajo apercibimiento de considerarte injuriada y por ende despedida indirectamente. seguramente el empleador te va a negar la relacion laboral y ahi ya tenes el despido, luego inicias la demanda y reclamas todo lo que tengas que reclamar. intimá por la ley 24013 y tambien envía TCL a la AFIP haciendole conocer la situacion de tu cliente.
 #380763  por dradilella
 
Hola, manda TCL intimando por blanqueo laboral el sabado. El lunes mandas TCL intimando por negativa de trabajo por 48 hs. para que aclare. Si el te contesta que te va a blanquear cosa poco probable igual te consideras despedida por negativa. La ley 24013 a mi criterio va porque se presupone que si dentro de los dos años de cursada la intimaciòn me despiden sin causa justificada (incluye despido indirecto) procede la ley. ART. 15 LEY 24013. Aunque en derecho todo es discutible. Saludos.
 #380821  por ANATA
 
muchisimas gracia por las respuestas, he leido todo y me ayudo mucho....que les parece si le digo que en 48 debe contestarme y le reclamo que me inscriba y pague el mes que me debe....si para el martes no me paga el mes....me doy por despedido y chau, no es nesesario que espere el mes para inscribir...que no m pague el sueldo ya es parte de una injuria no????
muchas gracias por todo
 #380833  por gudaco
 
Si bien debes intimar para que en términos de ley (30 días) registre, ojo.. este debe manifiestar en 48hs si intención de ello, así intimaló. Haz el reclamo como si estuviera vigente la relación y que lo registre formalmente entodos los rubros (categoria, fecha ingreso,sueldo horario trabajo, lugar, etc.)conforme la 24013. Espero te sirva.
 #380836  por ANATA
 
muchisimas gracias por todo...esta re claro el tema