Hola a todos soy de la provincia de cordoba, tengo un expediente en juzgado de ejecucion fiscal, voy or la demandada, el letrado de la actora ( en este caso de rentas) resulto vencido por un incidente planteado en mi contra. En este momento ya se encuentra dictado auto con regulacion de mis honorarios. La pregunta es para hacer efectivo el pago debo esperar el plazo que establece el ART. 806 DEL CPC que establece que podran ejecutarse a los cuatro meses desde que haya quedado firme??? espero su respuesta gracias