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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #379511  por tinito2008
 
Hola,

Necesito conocer la opinión de Uds. respecto del siguiente caso:

Una señora en edad de jubilarse (cumple 65 años en agosto) se encuentra actualmente trabajando para un consorcio de copropietarios como encargada. Resulta que ingresó al empleo en abril de 1981 y le abonaron correctamente la antigüedad durante 10 años (tiene recibos de sueldo y afiliación sindical para probarlo), hasta que en abril de 1992 el nuevo administrador comenzó a poner como fecha de ingreso el año 1982 y en consecuencia desde entonces le están pagando el plus por antigüedad por un año menos que lo que le corresponde.
La consulta es si puede reclamar el ajuste de todos esos años y si el mismo se practica a valores históricos más intereses o a valores actuales.
De ser a valor histórico, alguien tiene alguna planilla (hoja de calculo excel) que se pueda utilizar para practicar la liquidación?
Desde ya muy agradecido por vuestra colaboración.
 #380328  por dradilella
 
Hola, solamente va a poder reclamar lo adeudado dos años para atras (x prescripcion) desde que mande la CD reclamando el pago. Como no es muy antiguo pedis la escala en el sindicato o la bajas de la pagina del sindicato, no se aplican intereses en la liquidacion, trabajas con montos historicos. El perito contador te va a calcular el interes del fuero, o lo haces vos cuando tenes la sentencia y practicas liquidacion o el juzgado de oficio. Saludos
 #380468  por tinito2008
 
dradilella escribió:Hola, solamente va a poder reclamar lo adeudado dos años para atras (x prescripcion) desde que mande la CD reclamando el pago. Como no es muy antiguo pedis la escala en el sindicato o la bajas de la pagina del sindicato, no se aplican intereses en la liquidacion, trabajas con montos historicos. El perito contador te va a calcular el interes del fuero, o lo haces vos cuando tenes la sentencia y practicas liquidacion o el juzgado de oficio. Saludos
Gracias por tu respuesta. De dónde surge la prescripción? Porque conozco casos de gente que inicia juicio y reclama haberes impagos o falta de aportes de hasta 15 años para atras.
 #380601  por dralu
 
POR FAVOR!!! A TODOS LO QUE NO SEAN ABOGADOS Y LEAN ESTAS PAGINAS: NO CREAN TODO LO QUE ESCUCHAN EN LA RADIO, TELEVISION, PELUQUERIAS, COLAS DEL BANCO, ETC. CONCURRAN A UN ABOGADO: SOMOS MUCHOS, ESTAMOS POR TODOS LOS BARRIOS Y ENTRE ELLOS HAY MUCHOS MUY BUENOS PROFESIONALES Y HONESTAS PERSONAS!
LOS RECLAMOS LABORALES SOLO SE PUEDEN HACER DOS AÑOS PARA ATRAS (ESO ES LA "PRESCRIPCION"). SUERTE, Y ENCUENTRE SU PROFESIONAL DE CONFIANZA.
 #380633  por Tuiti
 
tinito2008 escribió:
dradilella escribió:Hola, solamente va a poder reclamar lo adeudado dos años para atras (x prescripcion) desde que mande la CD reclamando el pago. Como no es muy antiguo pedis la escala en el sindicato o la bajas de la pagina del sindicato, no se aplican intereses en la liquidacion, trabajas con montos historicos. El perito contador te va a calcular el interes del fuero, o lo haces vos cuando tenes la sentencia y practicas liquidacion o el juzgado de oficio. Saludos
Gracias por tu respuesta. De dónde surge la prescripción? Porque conozco casos de gente que inicia juicio y reclama haberes impagos o falta de aportes de hasta 15 años para atras.

¿ Y cuántos conocés que los cobren ?
 #380898  por tinito2008
 
dralu escribió:POR FAVOR!!! A TODOS LO QUE NO SEAN ABOGADOS Y LEAN ESTAS PAGINAS: NO CREAN TODO LO QUE ESCUCHAN EN LA RADIO, TELEVISION, PELUQUERIAS, COLAS DEL BANCO, ETC. CONCURRAN A UN ABOGADO: SOMOS MUCHOS, ESTAMOS POR TODOS LOS BARRIOS Y ENTRE ELLOS HAY MUCHOS MUY BUENOS PROFESIONALES Y HONESTAS PERSONAS!
LOS RECLAMOS LABORALES SOLO SE PUEDEN HACER DOS AÑOS PARA ATRAS (ESO ES LA "PRESCRIPCION"). SUERTE, Y ENCUENTRE SU PROFESIONAL DE CONFIANZA.
Justamente, el problema es encontrar a ese buen profesional, honesto y de confianza, puesto que sobre el particular ya consultamos a dos, los cuales consideraron que no habiéndose producido el distracto, el reclamo puede hacerse por todos los años que fueron mal liquidados. Dicho con otras palabras, lo que nos indicaron es que la prescipción se produce dos años después del distracto...

Ah... y no hace falta que grite. Gracias.
Tuiti escribió:¿ Y cuántos conocés que los cobren ?
La verdad ninguno, porque la demanda es reciente. Por eso consulto. Gracias.
 #381008  por DAL
 
Por que hablás de demanda, si decís que no hay distracto????
Todo rubro laboral prescribe a los 2 años desde que se devenga.
Los aportes prescriben a los 10.
La antiguedad no prescribe, sino hasta dos años despues del distracto.
 #381009  por DAL
 
Y por otro lado, reclamar un adicional mal liquidado por un año de diferencia en 16 de relacion me parece una pérdida de tiempo lisa y llana.
 #381148  por tinito2008
 
DAL escribió:Por que hablás de demanda, si decís que no hay distracto????
Todo rubro laboral prescribe a los 2 años desde que se devenga.
Los aportes prescriben a los 10.
La antiguedad no prescribe, sino hasta dos años despues del distracto.
Dije demanda porque me preguntaste cuántos conocía que lo cobren, y me estaba refiriendo a una demanda que una empleada le inició a una amiga, donde reclama 15 años de aportes, horas extras, vacaciones, etc.
Respecto al caso que nos ocupa, motivo de mi consulta en el foro, el tema es que la señora está actualmente trabajando, pero la relación laboral se ha deteriorado luego de la muerte del último administrador, ya que actualmente el trato hacia ella es malo, al punto de haber recibido hasta insultos anónimos por escrito por haber sufrido un accidente laboral y haber tenido el consorcio que abonar su sueldo más el del reemplazo.
DAL escribió:Y por otro lado, reclamar un adicional mal liquidado por un año de diferencia en 16 de relacion me parece una pérdida de tiempo lisa y llana.
¿Por que te parece una pérdida de tiempo lisa y llana? Sigo sin entender... ¿el adicional mal liquidado se puede reclamar por cuanto tiempo hacia atrás?
 #381265  por DAL
 
tinito2008 escribió: al punto de haber recibido hasta insultos anónimos por escrito por haber sufrido un accidente laboral y haber tenido el consorcio que abonar su sueldo más el del reemplazo.
DAL escribió:Y por otro lado, reclamar un adicional mal liquidado por un año de diferencia en 16 de relacion me parece una pérdida de tiempo lisa y llana.
¿Por que te parece una pérdida de tiempo lisa y llana? Sigo sin entender... ¿el adicional mal liquidado se puede reclamar por cuanto tiempo hacia atrás?

La prescripcion ya te lo dijimos doce veces tinito, dos años. Listo.
Ahora si el accidente fue laboral el consorcio no debio pagar le sueldo del a accidentada y el del reemplazo, sino que lo debio pagar la ART. Puede ser qeu el administrador este haciendo mal las cosas.
 #381398  por tinito2008
 
DAL escribió:La prescripcion ya te lo dijimos doce veces tinito, dos años. Listo.
Ahora si el accidente fue laboral el consorcio no debio pagar le sueldo del a accidentada y el del reemplazo, sino que lo debio pagar la ART. Puede ser qeu el administrador este haciendo mal las cosas.
Cada vez entiendo menos. En un mensaje me dijiste que la antigüedad prescribe a los dos años del distracto.
DAL escribió:La antiguedad no prescribe, sino hasta dos años despues del distracto.
Y ahora me decis que me dijeron doce veces que la prescripción es de dos años.

:roll:
 #381509  por DAL
 
No veo la contradicción.
Todo credito laboral prescribe a los dos años del distracto.
Por "antiguedad" me refiero a la indemnización por antiguedad.
Tinito, sos abogado???
 #381511  por DAL
 
DAL escribió:No veo la contradicción.
Todo credito laboral prescribe a los dos años del distracto.
Por "antiguedad" me refiero a la indemnización por antiguedad.
Tinito, sos abogado???

Te aclaro que muchos prescriben antes. En realidad la prescripción es a los dos años de su devengamiento.
El SAC prescribe dos años depues de que se debio pagar y no se pagó, con o sin distracto.
Las diferencias salariales prescriben dos años despues de que se debieron pagar y no se pagaron, con o sin distracto.
Luego de dos años del distracto, prescribe todo lo que no hay prescripto antes, o sea todos los creditos emergentes del distracto.
Y esto es así, sin pretender enredarte, salvo interrupcion y suspension de la prescripción.
 #382119  por dradilella
 
Hola, siempre tenes que tomar como referencia para saber cuando prescribe un credito laboral, en que momento el trabajador tuvo derecho al cobro del rubro que quieras reclamar. Asi si hay diferencia salarial de mayo/07 y julio/07 una prescribio en junio/07 o mayo/07 y la otra estarias a tiempo de reclamarlo. Uno en una demanda puede poner lo que quiera y reclamar 20 años para atras, pero cuando te contesten demanda te van a oponer la prescripción y la vas a perder con costas. Saludos.