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  • Pregunta sobre crisis empresaria Ley 24013

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #381180  por jeanvaljean02
 
Me consultan de una Pymes que necesita a seguir el procedimiento de crisis que establece la Ley 24013 a partir del art. 98.
Necesito saber si durante la suspensión de los trabajadores deben abonarles alguna remuneración y en qué concepto lo harían; ¿existe orden de prelación en las suspensiones?, ¿pueden hacerse por área las suspensiones?, ¿hay algún decreto que reglamente este período de crisis? ¿cuál es el plazo máximo para las suspensiones? ¿existe algún subsidio de Anses por trabajador durante la suspensión?
Espero respuesta, gracias
JV
 #381184  por jeanvaljean02
 
encontré yo misma este decreto que adjunto más abajo, NECESITO SABER EL VALOR ACTUAL DEL MOPRE, GRACIAS


Jurisdicción: Nacional
Norma: DECRETO 402/1999
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL
Sumario: Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.
Vigencia inicial: 08/05/1999
Publicado en: 29/04/1999
Texto Completo Vigente
DECRETO Nº 402/99
Bs. As., 23/4/99 - (B.O. 29/4/99).
Artículo 1º -Podrán incorporarse, a través del procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título III de la ley Nº 24.013, acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador, por un lapso máximo de CINCO (5) años, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Art. 2º -Durante el plazo de duración de esta suspensión, serán obligaciones del empleador:
a) Abonar al trabajador durante el lapso de la suspensión, una prestación dineraria mensual no inferior a CUATRO (4) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
b) Ingresar todos los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), respecto de la prestación dineraria prevista en el inciso a).
c) Ingresar, asimismo, la alícuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 24.557 y su normativa reglamentaria.
La prestación dineraria indicada en el inciso a) no forma parte de la prevista en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Art. 3º -Previo a la homologación de los acuerdos previstos en el presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá evaluar la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el empleador, debiendo exigir a tal efecto documentación respaldatoria del estado económico financiero de la empresa. Asimismo deberá darse la intervención que le compete a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4º -Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a incorporar en el régimen establecido precedentemente, convenios que se hubieren celebrado y homologado a la fecha de entrada en vigencia del presente. A tales efectos, podrá requerir a las partes involucradas, que se adecue el convenio celebrado, cumplimentando todos los extremos exigidos en el presente.
Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. González.