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  • FUERO CIVIL O ADMINISTRATIVO?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #378103  por Rafaela
 
Hola a todos!!! Tengo una graaaaaaaaaan duda, espero que me puedan ayudar a despejarla.-
Ejerzo en provincia de Santa Fe. En la localidad donde vivo el gobierno es comunal y sumamente arbitrario y déspota.
Mi cliente es propietaria de un pub, del cual obtuvo habilitación comunal hace un año. El mismo Intendente que hoy está en el poder es el que habiitó el bar. Un día le aparece el secretario de Gobierno en la casa y le dice que no se le ocurra volver a abrir las puertas del bar, porque si lo hacía lo iban a clausurar directamente. Le manifestó que tenía que "mudarlo" a las afueras de la zona céntrica, pero que allí de ninguna manera podía mantenerlo. No conocemos el motivo real pero esta semana obtuvo habilitación comunal y va a abrir sus puertas otro pub, donde uno de los dueños es hijo de un importante "empleado" comunal -suponemos que por ahí viene la mano. Remitimos CD detallando la advertencia del sr. secretario y exigimos urgente aclaración de estos dichos y/o manifestación del supuesto impedimento existente para el funcionamiento del pub. La Comuna NO RESPONDIÓ ESTA CD. Consecuentemente, mi cliente abrió las puertas al público. Y ESE MISMO DÍA, A LAS 2:30 DE LA MADRUGADA, LE CAYÓ LA JUEZA DE FALTAS CON 5 POLICÍAS Y LE CLAUSURÓ EL BAR!!!! Una verguenza absoluta!
Para que se den cuenta de lo ilegítimo de la medida, las ordenanzas comunales en virtud de las cuales clausuraron....ni siquiera están publicadas en el B.O.!!! CLAUSURARON EN VIRTUD DE NINGUNA LEY!!!!
Metí un recurso administrativo previo panteando estas cuestiones y hablando de los derechos adquiridos -que "rechazaron por improcedente"- y finalmente metí una Acción de Amparo, la cual estoy por ganarles -dictan sentencia en los proximos días-
En el recurso administrativo previo que interpuse no sólo pedí el levantameiento de la medida de clausura, sino además también el resarcimiento de los daños y perjuicios por el monto de pesos sesenta mil ($60.000).
Por supuesto, después del amparo, mi cliente quiere meter un daños y perjuicios. Pero mi gran duda es: Este daños y perjuicios, va como conexo con el amparo y tramita en via civil o va al fuero contencioso administrativo? Desde ya agradezco su pronta ayuda. Saludos. Rafaela.=
 #378174  por Amorina
 
Para mi, es contencioso, porque se va a resolver aplicando normas del derecho administrativo. Igual fijate si tenés agotada la vía administrativa antes de mandarte al contencioso.
 #378824  por Rafaela
 
La Comuna me contestó el recurso "rechazándolo por improcedente". Vale como agotamiento de la vía administrativa no? Gracias por tu ayuda.
 #379043  por Amorina
 
Rafaela escribió:La Comuna me contestó el recurso "rechazándolo por improcedente". Vale como agotamiento de la vía administrativa no? Gracias por tu ayuda.
Habría que ver qué autoridad dictó el rechazo, y qué recurso te contestó.
Si era un recurso de reconsideración, y lo resolvió la máxima autoridad comunal (INtendente), la vía está agotada.
Si era un jerárquico, la vía también se agota.
 #381183  por Rafaela
 
Si, era un recurso de reconsideracion y lo firmo el intendente.- Mil gracias por tu ayuda. besos.-
 #381208  por cdiriarte
 
Rafaela, recordá que en la acción de amparo cualquier juez letrado es competente, pero en el daños, si la demandada es la Municipalidad o la Comuna, el fuero es indefectiblemente el contencioso administrativo. Tené en cuenta la legislación aplicable y si estás dentro del plazo para interponer la acción resarcitoria en la justicia ya que algunas leyes de procedimiento administrativo establecen que la demanda debe intentarse dentro de los 30 días del agotamiento de la etapa administrativa. Entiendo que si es una comuna todavía te queda el recurso jerárquico ante el Intendente, es decir que ante el rechazo del de reconsideración que se interpone ante quien dictó el acto administrativo impugnado no está, todavía, agotada la instancia previa. Suerte.