Hola, aquí te dejo la cita legal:
Art. 1271 Cód. Civil: "Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecián a alguno de los cónyuges cuando celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado, o donación."
Como verás es facil de probar, basta la escritura de la donación, la DH o la expresión del legado. Suerte!!!
La vida es aquello que nos sucede, mientras nos empeñamos en hacer otros planes...John Lennon.