Hola, podes intimar por ley 24.013 siempre y cuando la relación laboral se encuentre vigente. Intima a la registración con todos los requisitos del art. 11 de la ley - remuneración, fecha de ingreso, etc.- y con una copia a AFIP. El empleador tiene 30 días para regularizar, pero podes decir que se manifieste en el plazo de 48 hs. si registra o no (conf. art. 57 LCT). Si se produce la injuria y lo consideras despedido, desde la fecha de la ruptura del contrato empieza a correr el plazo de 2 años, pero para la acción.
Los dos años que haces referencia, es del art. 256 de la LCT pero ello está vinculado a la prescripción de la acccón (judicial). El dto reglamentario 2725/91 art. 3 establece que para sea procedente la indemnizacón prevista por la ley, la relación laboral debe estar vigente, por lo cual funciona como un supuesto de caducidad del derecho de la 24.013 al no ejercer las facultades que la ley confiere.
Si la relación laboral no se encuentra vigente es aplicable la ley 25.323.
Espero te sirva, Saludos