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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #378365  por Marinal
 
Hola a todos, necesito de su ayuda pues no hago tributario y estoy perdida. En el año 2002 mi cliente ingresó a un plan de pagos con AFIP que incluía aportes y contribuciones a la Obra social por diversos periódos y lo abonó. Luego una Obra social le inició ejecución fiscal por uno de esos períodos por lo que se opuso excepción de pago, la cual fue rechazada pues entendió el Juzg que la documentación acompañada (plan y constancias de pago) no acreditaban que se hubiera abonado el crédito reclamado. Ahora las preguntas: 1º ¿es apelable la sentencia? Yo entiendo que sí.
2º) Le puedo reclamar a Afip algo? En base a alguna norma?

Les agradezco cualquier ayuda!!!! Saludos
 #378869  por poorlaw
 
Mirá, que yo sepa los planes de pago (anteriors y actuales) para regularizar aportes y contribuciones que recauda la AFIP no incluyen las deudas a las obras sociales. Las deudas a las obras sociales se regularizan o se arreglan con ellas directamente.

Saludos.
 #379027  por poorlaw
 
RECTIUS EST:

Gracias a otra forista, quien, por MP me informó de una excepción que hubo en el 2001, rectifico mi anterior post: hubo una moratoria de la DGI, la del decreto 1384/2001, que incluyó los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Gracias a la forista tímida :)

Saludos.
 #379707  por Marinal
 
Muchas gracias por la respuesta. Ese es precisamente el Decreto en virtud del cual mi cliente ingresó a un plan de pagos. La primera de mis dudas apunta más a procedimiento. Yo entiendo que la sentencia es apelable en relación ¿es correcto?
Con respecto a si le puedo reclamar algo a la AFIP, ayer estuvo mi cliente en la Agencia que le corresponde y no le supieron informar. ¿Alguien sabe a dónde debo dirigirme???
Se agradece cualquier respuesta!!!!
 #380267  por poorlaw
 
Hola,

Entiendo igual que vos: el recurso, si encuadra dentro de los supuestos previstos, se debe conceder en relación (CPCCN art. 243, párrafo 2º), con efecto suspensivo, salvo que el ejecutante diere caución, cosa improbable si se trata de una obra social.

Con respecto a la AFIP, no sé qué opinar, pero voy a pensar un poco el tema, me interesa.

Saludos.
 #380445  por Tuiti
 
Hola, buen día.
Sería interesante saber que documentación se ofreció como prueba al oponer la excepción , ya que si sólo se adjuntó el formulario de acogimiento al Plan de Pagos Dec. 1384/01- F. 892 - y los comprobantes de pago del mismo , con seguridad iban a rechazar la excepción ya que del mismo no surge el detalle de los períodos regularizados ni sus montos.
Es decir: ¿Se acompañó el Listado/Detalle de Períodos Regularizados, que como detalle adjunto que no debía presentarse a AFIP (algo así como una planilla de control ) emite la máquina en ese programa ; o un detalle en el escrito de oposición de los períodos regularizados mediante el plan y sus montos ?
Recordá que AFIP es sólo el organismo recaudador de aportes y contribuciones a las Obras Sociales y al momento de efectuar cada pago , de acuerdo a los códigos de imputación de los mismos , los fondos son girados , no creo que en AFIP puedan despejar tu duda.
Entiendo que el problema puede estar en este tema de la documental ofrecida y que por supuesto, de ser así, deberás tenerlo en cuenta al momento de apelar.
Saludos.
 #381486  por Marinal
 
Al contestar la excepción se acompañó el F. 892, los comprobantes de pago y también el detalle de las obligaciones incluídas en el plan de facilidades de pago, en el cual se encuentra inluido el período que reclama la obra social en la ejecución. No obstante, el Juez de primera instancia rechaza la excepción de pago con el fundamento de que deben acompañarse documentos en los que se haga una concreta referencia al crédito que se ejecuta, es decir, que el pago realizado corresponde a la deuda objeto de ejecución y que ello no surgiría de la documentación acompañada.
Agradezco muchísimo tu respuesta!
Saludos :)