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  • Desalojo por abandono y cobro de alquileres

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 #381307  por Grays
 
Hola a todos! Mi cliente firmo un contrato de locacion, hace unos meses el locatario hizo abandono del inmueble y no entrego las llaves. En su momento fue intimado tanto el locatario como el fiador para que entregue la posesion del inmueble y abone los alquileres adeudados. Nadie contesto a la intimacion. Luego se envio una nueva CD notificando la rescision del contrato de locacion. La pregunta es la siguiente: tengo que iniciar por un lado el juicio de desalojo por abandono y por otro el cobro de alquileres?? o inicio todo junto???
Desde ya muchas gracias. Saludos.
 #381319  por BRENDITA
 
sí, se inician separados. Acordate q para el ejecutivo x cobro de alquileres 1º tenés q cumplir con los requisitos de la intimación del art. 5 de la ley de locaciones
 #381365  por Grays
 
Gracias por responder! Lei el Art. 5 de la ley de locaciones y el mismo habla de demanda por desalojo por falta de pago, tengo que intimar igualmente antes de iniciar el ejecutivo por cobro de alquileres??? El locador mando una 1° carta documento intimando a la entrega del inmueble y al pago de los alquileres, ante el silencio por parte del locatario envío una nueva carta doc notificando la rescision del contrato e intimando al pago de los alquileres adeudados, ¿debo mandar una nueva intimacion antes de iniciar? Gracias nuevamente. Saludos
 #381441  por soldeabril
 
Grays. La intimación del art. 5 de la ley de locaciones urbana es un requisito previo a la iniciación de la demanda de desalojo. Para reclamar el cobro de los cánones impagos no necesitas intimar en tales términos. Con el requerimiento formulado, constituiste en mora al locatario. De modo que, estas en condiciones de interponer una y otra demanda (separadas).
Recordá que si optas por la vía ejecutivapara el cobro de alquileres, tenes que iniciar previamente prepratoria de juicio ejecutivo, citando al locatario a fin que reconozca la firma y el contenido del contrato de locación, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido y seguir sin mas el ejecutivo. Ello, a fin de dar al instrumento privado (contrato) carácter de título ejecutivo.
De lo contrario, deberás interponer demanda ordinaria por cobro de pesos.
Para uno y otro caso, fijate la prescripción. Relee la ley de rito del lugar donde litigues.
Suerte