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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #382051  por Anab
 
El caso que me llego es el siguiente, me consulta el empleador.
Un empleado se fractura tibia y perone trabajando, lo operan y como consecuencia de esa operacion sufre osteomelitis, por lo cual esta en tratamiento. Hace un año y medio que el empeleado no trabaja. La ART le pago 1 año el salario y hace 6 meses se lo esta pagando el empleador.
Las preguntas son las siguientes: ¿Cuanto tiempo tiene obligacion de pagarle el sueldo el empleador? ¿Como se debe proceder? ¿Hay un limite? ¿Hay que intimar a la ART a que indique cual es la incapacidad?
Muchas Gracias

Anab.
 #382065  por silvanav
 
el empleador lo debe colocar en otro puesto, acorde a las posibilidades fisicas que tenga
 #382069  por Anab
 
Pero la ART todavía no le dio el alta. Se puede intimar a la ART a que denuncie incapacidad? y dp de ahí ver que se hace?

Saludos y gracias.
 #382413  por Anab
 
Aclaro, que la ART si le dio el alta, y luego tuvo el probema de la osteomelitis, por lo cual le dieron tratamiento. ¿ En este caso, la ART se tiene que seguir haciendo cargo del sueldo?
 #383121  por MORGAN
 
Por lo que decís eso es inculpable. La ART le volvió a otorgar las prestaciones en especie?, si se reingresa no vuelve a percibir sueldo por la ART. Si cesó la ILT y aun no hay alta el empleador debe someterlo al régimen inculpable, para algunos debe directamente guardarle el puesto por un año, para otros debe pagarle el empleador por todo el período que corresponda de licencia por enfermedad inculpable y luego la guarda del puesto.
Pasados 15 días del alta sin que la ART fije incapacidad, podés intimarla a que la determine, sino te contesta podés recurrir a la comisión médica a los mismos fines.