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  • DEUDA DEL EMPLEADOR CON LA ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #381534  por Caronte2278
 
Colegas, tengo un problema y necesito una mano. Me vino a ver un ex empleador que tenía gente a su cargo y contratada una ART durante los años 97 a 99. En el año 99 no pago más por lo que la ART le dio de baja. Ahora, 10 años después le llega una carta (carta común y corriente) de la ART reclamandole deudas por los años 97-98-99. Tengo entendido que caducan estas deudas a los 10 años. Es así? Donde esta la fundamentación de esto?
 #381955  por chapulyn
 
ARTICULO 44° LRT
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la
fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a
los dos años desde el cese de la relación laboral.
2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió
efectuarse el pago
, las acciones de los entes gestores y de los de la
regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus
acreencias.

Saludos!