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  • Liquidacion... SOBRE SUELDO DE CONVENIO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #376704  por Milla
 
Hola a todos.
Nuevamente yo, sacandome las dudas.
Tengo una persona que fue despedida y estamos inicinado el seclo.
Mi duda es: esta persona percibía 750$ pero por convenio le corresponden 1320$. (ello fue denunciado en los TCL)
Practico la liquidación sobre el salario por convenio y aparte reclamo las diferencias adeudadas ?
Si lo hago asi, y no arreglamos en Seclo, prospera en la demanda la liquidación que yo haga por Salario de Convenio? Suponiendo que pruebo el vinculo, etcetcetc.
Espero respuestas,
Sldos,
Milla
 #376732  por bogatavo
 
Hola, si en el telegrama denunciaste que cobraba $ 1.320, hace la liquidación sobre ese número. Las diferencia salarial estaría dada si decis que percibía $ 750 y que se debe registrar por $ 1.320 según escala salarial de convenio.
Por salario de convenio la demanda prospera, una vez probada la relación laboral. Si a eso le agregas el tipo de tarea, no queda otra que fijar dicha escala salarial, sin perjuicio de otras pruebas. Relación laboral probada implica salario y como piso el SMVM o el mínimo de convenio. Algún colega tiene otra opinión? Saludos
 #376823  por GU
 
La liquidacion es sobre el salario devengado. ERGO... la liquidacion se practica en base, no a lo que cobraba, sino a lo que debia cobrar, es decir, el salario de convenio.

Las diferencias salariales son exactamente la diferencia entre lo que cobraba y lo que debio cobrar, por los periodos no prescriptos. Tambien puede incluir algun rubro que se pague por el CCT.

Salutes!
 #377602  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


AAPPJU(ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO)
TALLER LABORAL PRÁCTICO
INTERCAMBIO TELEGRÁFICO- modelos de telegramas- casos prácticos completos- El intercambio telegráfico previo al proceso laboral. Sistema originario en la LCT. Leyes 24.013 y 25323. Las notificaciones relacionadas con los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Dec. 146/01. distintas situaciones practicas: Telegrama rehusado, domicilio cerrado con aviso, informes contradictorios del correo. Notificaciones en caso comunes de “despido Verbal”, negativas de tareas, abandono de trabajo y similares. Art. 243 de la LCT “invariabilidad de la causal de despido”.

LIQUIDACIONES. Rubros comprensivos del despido- antigüedad- preaviso- art. 80 LCT, multas- leyes 24.013 y 25323. dec. 146/01.-

VISTA DE CAUSA en la Prov. de Bs.As. nociones generales-
ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
 #377613  por vallejos
 
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Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
INFORMES E INSCRIPCIÓN: LERMA 411 Piso 7º of. “D” Ciudad. de Bs. As.
TE: 4776-2875 lunes a viernes de 15 a 19 horas. Por email: estudiojuridico_dra.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com Celular: 1560006300 de lunes a viernes de 9 a 20horas.
Sujeto a completar el cupo mínimo de 30 asistentes.-