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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #381458  por MARCEl81
 
Hola foristas!!!, tengo una clienta a la que tiene una nena de 8 meses, la semana pasada tenía mucha fiebre y no fue a trabajar, le dieron 72 hs, el tema es que cuando se presentó ql medico laboral, ésta no estaba en su domicilio porque había llevado a la hija al médico. Además faltó un día más fuera de estas 72 hs sin justificar. A mi clienta le llegó una CD notificándole que no le van a abonar esos días por no haberse encontrado en su domicilio, y además le notifican que le aplicarán una sanción grave por ese día que faltó sin justificar. La verdad es que nose como contestarla, la tengo que rechazar??? Saludos!!!
 #382138  por dradilella
 
Contesta: "RECHAZO SANCION POR UD. IMPUESTA POR NO EXISTIR FALTA POR UD. ALEGADA... relata los hechos que contas... TRANSCRIBO CERTIFICADO MEDICO...poner fecha texto y firma medico... inventa una excusa por el dia de mas." Tu cliente tiene 30 dias para impugnar la sancion. De todos modos te aviso que si la impugnan probablemente la tengan entre ceja y ceja, pero si no la impugnan es un antecedente grave para que por otra falta aleguen injurias reiteradas de parte de tu cliente. La decisión es de ella. Saludos.
 #382897  por MARCEl81
 
Mi clienta decidió rechazar el apercibimiento, seguramente ellos contesten manteniendo la medida, en ese caso que tengo que hacer? tengo que volver a contestar??? . Muchas gracias por tu respuesta.
 #382930  por MORGAN
 
Claro, tiene que rechazarla para no consentir la falta. Cualquier término que utilice dejando en claro que se rechaza la sanción.
De todos modos el empleador puede decidir no pagarle esos días, no vas a hacer un juicio por eso.
La LCT no prevé la situación de licencias pagas por familiar enfermo.
Algunos CCT otorgan licencias pagas y otros no para esos casos.
Por ej. el CCT 130/75 -Empleados de Comercio- establece una licencia sin goce de sueldo de hasta 30 días por año pero establece un mecanismo para acogerse a ella.
Una vez que contestaste la notificación de la sanción no tenés que volver a hacerlo.
 #383470  por dradilella
 
Hola, Morgan muy acertado. Decile a tu cliente que cuide la carta que impugna la sancion como oro, para usarla el dia de mañana si la empledora la despide por reiteradas faltas. Saludos.