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 #37955  por pavime
 
Hola colegas,
estoy estudiando el tema de la validez de notificaciones a personas jurídicas recibidas por empleado para poder recurrir un proveído (q resuelve q al ser de este modo corresponde la doble visita ::????) me podrían sugerir algùn sitio web. Desde ya muchas gracias.

 #38306  por jpkrajacic
 
Jurisprudencia específica no la recuerdo, pero si la CD fue dejada en el domicilio legal de la empresa. Esta notificada no importa si la recibió un empleado o la kioskera. Ahora vos tenés la posibilidad de ir contra quién recibió la CD y no la puso en conocimiento de a quién estaba dirijida. Eso es penal(178 o 186 de CP no recuerdo bien) y te habilita la acción de daño subjetivo.(pérdida de chance etc)

Pero bajo ningún caso te va a servir la argumentación de que la recibió un empleado y la persona jurídica no tubo conocimiento de la misma.(menos en laboral)