Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • hogar conyugal y alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #382394  por lorena Chavez
 
Hola a todos tengo una consulta, un cliente quiere vender la casa, en la cual esta viviendo su ex y sus 2 hijas, ahora bien su ex puede negarse a venderla diciendo q es el hogar conyugal y tambien q sus hijas son menores?, de ser asi recien cuando sean mayores los hijos puede venderse?.
Otra consulta cuanto es el % del sueldo que tiene q pasarle por alimentos?, desde ya aguardo respuestas muchas gracias!!!
 #382459  por Carop
 
Hola!! Es un tema bastante delicado... Considero q si se trata de una propiedad costosa y se puede vender de modo que la mujer compre algo q solucione su problema de vivienda no va a haber problems.. Obviamente q lo tenes q plantear igual en el divorcio ya q el no tiene porq resignar a su mitad..
Respecto de los alimentos, hay muchos post al respecto! Gralmente oscila entre un 20 y un 30% del sueldo del alimentante
 #383242  por Carop
 
Mira:
Aca en este extracto de jurisp se deja asentado que en realidad lo importante es probar (por parte del ex esposo en este caso) que el inmueble es prescindible, en el sentido de que no es necesario que exclusivamante sea ese el inmueble donde vivan los hijos menores (ya sea porq hay otro o el cónyuge puede adquirir uno, etc)

Corresponde confirmar la sentencia que dispuso la liquidación de la sociedad conyugal estableciendo la indisponibilidad del inmueble que fue sede del hogar conyugal hasta la mayoría de edad de los hijos, y siempre que continúe afectado como vivienda del grupo familiar, pues ante la oposición de la madre de los menores a liquidar dicho bien, el demandado debió acreditar que el inmueble es prescindible y que el interés familiar no resulta comprometido en los términos del art. 1277 C. Civil (CNCiv Sala F, 7/4/04, D.J. 2004-3-890 y rev Der. de Familia, Lexis Nexis, 2005-I-24, con nota de Silvia Rabinovich).