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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #37871  por Maju
 
Hola a todos!
Es mi primer visita y no soy abogada, soy lic. en RRRHH, pero mi mayor interes es el area de laborales.
Ahora mi consulta, les resumo el caso:
Trabajador renuncia, pasan mas de dos años, y decide regresar y se lo incorpora nuevamente?
Tengo la obligacion de reconocerle la antiguedad anterior? NO ES QUE DESPUES DE DOS AÑOS el trabajador pierde todo derecho para reclamar al empleador???

Se preguntaran sino tengo asesoria laboral...si! pero es lamentable...
Desde ya, agradezco su tiempo y cualquier dato que puedan enviarme, busque jurisprudencia, pero me aparece solo por la persona que se jubila y reingresa y NO es el caso.

Saludos.
Bernarda

 #37880  por diegogvillamayor
 
te respondi en privado.

saludos

 #37897  por Maju
 
Gracias Diego.

Aclaro algunas cosas:

- La persona siemrpe trabajo en blanco y cuando renuncia se le paga su liquidacion correspondiente, sac proporcional, vac no gozadas proporc.,etc-

- CUando reingrese tambien entra en blanco!

Gracias!
Julia.

 #37912  por diegogvillamayor
 
es una nueva relacion laboral nada mas.
empieza de 0.
Si queres podes hacerle firmar el contrato de 3 meses de prueba y algun otro de confidencialidad ponele o algo asi donde se manifiesten algunas clausulas. Y ademas uno que diga que no se le eadeuda nada bajo ningun concepto por lo laboraldo y que se le pago todo bajo todo concepto.


saludos
Última edición por diegogvillamayor el Jue, 26 Jul 2007, 12:50, editado 1 vez en total.

 #37948  por GU
 
Maju:

No estoy de acuerdo con la opinion anterior.

Ante el reingreso del trabajador debe respetarsele la antiguedad adquirida en periodos anteriores a las ordenes del mismo empleador.

Eso lo establece el Art. 18 de la LCT:

"Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador."

La prescripcion de los dos años no corre para el calculo de la antiguedad, ya que dicha prescripcion se refiere a los créditos provenientes de las relaciones individuales y no de los derechos.

"Art. 256. —Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas."

Por ende, tenes que respetarle la antiguedad, obviamente, sin incluir los dos años que no trabajo.

Salutes

 #37961  por Ishtar
 
GU escribió:Maju:

No estoy de acuerdo con la opinion anterior.

Ante el reingreso del trabajador debe respetarsele la antiguedad adquirida en periodos anteriores a las ordenes del mismo empleador.
Eso lo establece el Art. 18 de la LCT:

"Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador."

La prescripcion de los dos años no corre para el calculo de la antiguedad, ya que dicha prescripcion se refiere a los créditos provenientes de las relaciones individuales y no de los derechos.

"Art. 256. —Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas."

Por ende, tenes que respetarle la antiguedad, obviamente, sin incluir los dos años que no trabajo.

Salutes


Hola coincido con Gu, y agrego al momento de la extincion se abonaria de acuerdo al 255


ARTÍCULO 255 (Reingreso del trabajador - Deducción de las indemnizaciones percibidas). La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

 #37964  por diegogvillamayor
 
la liquidacion del empleo anterior ya fue pagada, en ese caso que debria pagar doble liquidacion cuando deje de trabajar otra vez???

Es que por ese motivo le dije que le haga firmar un documento donde dice que no se le adeuda nada y q ya se le ha pagado la liquidacion correspondiente. Asi no tiene nada que reclamar.

saludos

 #38066  por Ishtar
 
Hola Diego, podría ser lo que vos decis...pero ese tipo de documentos en relacion a ds.laborales en mi opinión no tienen valor llegado el caso de un litigio (salvo que tengan recibos respaldatorios) ya que los derechos son irrenunciables.

Lo mismo estarían cubiertos ya que cuando lo despidan de nuevo se le descontarán los años de antiguedad ya indemnizados, de lo cual me supongo que en la empresa tendrá los recibos por la liquidación final que le hicieron en su momento.

 #38067  por Maju
 
evidentemente no es un tema tan sencillo como pense!

Les agradezco muchisimo a todos por su tiempo!



Gracias!!!!!!

 #38296  por jpkrajacic
 
Sano consejo de abogado y patrón(alrededor de 27 revoltosos niños :lol: la última vez que los conté,jajaja) NUNCA vuelvas a tomar a un empleado que ya tuvistes y haya renunciado. Si este fue despedido podría ser, pero quién en su sano juicio que haya despedido a alguién quiere volver a tomarlo. ?¿?¿?

 #38354  por Maju
 
El consejo lo tomo. Grs!
Ahora, contra los dueños no podes, menos si te dicen te presento a fulano, ya trabajo acà y ayer empezo de nuevo...???!!!!!

Le ves algun otro problema legal ademas del tema antiguedad para vac., indeminzaciones,etc?????

Gracias!
Maju