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  • CUAL SERIA LA MATERIA EN ESTE CASO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #383723  por LORENSLEGAL
 
TENGO QUE HACER UNA DEMANDA POR FALTA DE PAGO DE INDEMNIZACION.

A MI CLIENTE LO DESPIDIERON POR CARTA DOCUMENTO, SIN CAUSA. POR LO QUE,NO HAY NADA QUE PROBAR EN RELACION A ESTE PUNTO,PORQUE ESTA ACREDITADO QEU FUE UN DESPIDO SIN CAUSA.

EL TEMA ES QUE NO LE PAGARON INDEMNIZACION POR DESPIDO (ART. 245) A PESAR QUE LO RECLAME POR TELEGRAMA

QUE MATERIA ES? ES DESPIDO IGUAL?
 #384049  por turiddu
 
Estimada Lorens:

Si el dis/tracto se produjo de manera in/causada (art. 245 del R.C.T.) a más de esa in/demnización corresponde la adición de las previstas en los arts. 232, 233, con más las de pago obligatorio cualquiera sea la causa de extinción del negocio jurídico laboral, vale decir, arts. 123 y 156 del R.C.T. Sin perjuicio de ello, como bien ha consignado Alejandra, si el empleador fehacientemente intimado no abonare en término las aludidas indemnizaciones, corresponde efectuar un recargo del 50 % sobre los montos imputables a las precedentemente consignadas (cfr. arts. 232, 233 y 245 RCT); todo ello, huelga decir, independientemente de los mejores beneficios que el CCT aplicable podría acordarle. Un fraternal abrazo.