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  • AMPARO INCUMPLIMIENTO LEY LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #384045  por mariferzara
 
Buenos Días amigos! alguien sabría decirme si puede funcionar un amparo contra la Pcia. cuando se están liquidando incorrectamente los haberes?
Es una asistente social q depende del Ministerio de Desarrollo Social, y la ley ordena q le paguen por régimen de 48 horas, ya q se considera insalubre, pero a ella le está liquidando por régimen común de 30 horas.- Ya hace rato q hizo el reclamo administrativo y ni noticias.- A sus compañeros le están liquidando por 48 horas.- Gracias.-
 #384054  por turiddu
 
Estimada mari:

A mi modo de ver las cosas - y luego de haber ejercido la representación del fisco en situaciones como las que planteás - se impone la necesidad de contar con una resolución administrativa que finiquite el reclamo incoado para, luego, iniciar la acción judicial. Paso a explicarme:

Pendiente el trámite administrativo, de iniciar una acción de amparo, la requerida de seguro va a oponerte la desestimación del trámite sumarísimo, habida cuenta la necesidad de un proceso con mayor amplitud de debate y prueba sobre los hechos y el derecho aplicable. Si se encuentra pendiente la instancia administrativa, tal como consignara supra, encuentro mayor viabilidad en la interposición de un amparo por mora para, luego sí, iniciar un ordinario o la acción que estimes corresponder. Pero, te reitero, lo que necesitás de manera específica es el dictado de una resolución del órgano administrativo que recepte o rechace tu petición. La acción de amparo, en mi visión, no es el ámbito adecuado para ventilar una cuestión como la que planteás por lo que mi sugerencia es agotar la vía administrativa (sea mediante amparo por mora o presentando un escrito ante la administración en el que invoques el silencio como ficción para dar por tácitamente denegado el petitorio).

En lo que pueda serte de utilidad, a tus enteras órdenes. Fraternalmente, Turiddu:.
 #384072  por mariferzara
 
Muchas Gracias Turiddu! sé que el amparo es una vía excepcional y debería justificar muy bien el daño grave o irreparable que hiciera procedente la vía.- Intentaré el de mora de la administración. Gracias nuevamente por tu respuesta.-
 #384273  por alejofer
 
SI NO TE CONTESTAN EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PODES PRESENTAR UN PREFERENTE DESPACHO Y SI A LOS 45 DIAS NO TE CONTESTAN EL RECLAMO TENES EXPEDITA LA VIA JUDICIAL QUE ELIJAS, SUERTE