El art. 132 bis dispone que si el empleador no realizo aportes al momento de producirse la extinción debe pagar a partir de ese momento una sanción conminatoria hasta q acredite haber realizado el aporte. Mi pregunta es: 1- Alguien me podrá explicar brevemente como se intima (si me pasan un modelo mejor), y si estas multas pueden llevarse al seclo a cobrarlas, y como es el tema? Y si vale la pena agarrar un caso d un trabajador q solo tenga q reclamar esto? Se puede reclamar después de pasado un tiempo de extinguido el contrato? Todo dato q puedan aportarme les agradeceré!!
1.-De la propia descripción de los hechos y la norma te sale la intimación. ESCRIBÍ!!! modelos, yo no.
2.- Si, al Seclo sí.
3.- No vi ninguna sentencia otorgandolas.
4.- En consecuencia no se si vale la pena.
5.- Si, despues del distracto, si.