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  • ART 132 bis

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #383951  por pablorix
 
El art. 132 bis dispone que si el empleador no realizo aportes al momento de producirse la extinción debe pagar a partir de ese momento una sanción conminatoria hasta q acredite haber realizado el aporte. Mi pregunta es: 1- Alguien me podrá explicar brevemente como se intima (si me pasan un modelo mejor), y si estas multas pueden llevarse al seclo a cobrarlas, y como es el tema? Y si vale la pena agarrar un caso d un trabajador q solo tenga q reclamar esto? Se puede reclamar después de pasado un tiempo de extinguido el contrato? Todo dato q puedan aportarme les agradeceré!!
 #383970  por DAL
 
1.-De la propia descripción de los hechos y la norma te sale la intimación. ESCRIBÍ!!! modelos, yo no.
2.- Si, al Seclo sí.
3.- No vi ninguna sentencia otorgandolas.
4.- En consecuencia no se si vale la pena.
5.- Si, despues del distracto, si.
 #383991  por pablorix
 
Te agradezco la respuesta, y consulto: la sanción comienza a correr a partir de la intimacion o se retrotrae a cuando se extinguio el vinculo??
Gracias
 #384061  por turiddu
 
Estimado Pablo:

El plazo de prescripción de la penalidad emergente del art. 132 bis del R.C.T. comienza a correr a partir del día 31 de efectuada la intimación. Ello, a tenor de lo previsto en el art. 1º del Decreto Nº 146/2001. Un fraternal abrazo.-