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  • Despido/Acuerdo privado homologado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #384140  por lesenia
 
El tema es así:
Se despide a una persona, se paga la indemnización correspondiente, todo bien, los certificados también, todo perfecto. Se hizo un acuerdo privado, se homologó, se ratificaron las firmas, todo.
Sin embargo, el empleado despedido quiere reclamar diferencias salariales porque trabajó 10 años y siempre el mismo sueldo; sólo cambió por los decretos, paritarias y demás de lso últimos años, pero, efectivamente le correspondió lo que intenta reclamar ya que el empleado se recibió de abogado, es decir que le corresponde el pago del título, también le corresponde la antiguëdad, y también el cambio de tareas que redunda en un cambio de categoría ya que empezó de cadete y terminó laburando de abogado.

Qué opinan?
El 15 LCT le da carácter de cosa juzgada al acuerdo, pero el empleado despedido puede 'renunciar' a sus derechos adquiridos?
Por ejemplo, se recibió hace 3 años... por más que haya acuerdo homologado... no corresponde el reclamo por el pago del título? y/o el del cambio de categoría) y/o el de la antigüedad?

Por una cuestión de dependencia económica, el tipo nunca hizo reclamos, sólo algunos de índole interna, mails y demás, pero no de forma fehaciente (TCL).

Espero alguna respuesta, amigos, gracias.
 #384297  por DAL
 
lesenia escribió:
Qué opinan?
El 15 LCT le da carácter de cosa juzgada al acuerdo, pero el empleado despedido puede 'renunciar' a sus derechos adquiridos?
Hay que ver los términos de ese acuerdo, si transó, la transacción EXTINGUE las obligaciones y el convenio homologado tiene fuerza de cosa juzgada. Ahora, si no transó, se puede ver.
 #384548  por diegogvillamayor
 
es como te dicen hay que ver el acuerdo.
donde es? esta homologado?
 #384600  por lesenia
 
El acuerdo es de modelo; aquel que en la parte sustancial dice que el empleado "no tiene nada más que reclamar".

El tema es si se puede ir contra ése acuerdo, ya que, atento al principio de irrenunciabilidad, el empleado no puede renunciar a sus derechos adquiridos, en éste caso "provenientes de la extinción" (Art. 12 LCT).

Estuve viendo que algunos fallos ("Vivas") desestimaron ése acuerdo y ordenaron que se pague la diferencia.

Si bien supongo que ése fallo es "excepcional", quería consultarlos acerca de si es una práctica cotidiana.
La verdad es que no me dedico a LABORAL, y es evidente (surge del recibo) que no se le pagó nunca el título, y por lo tanto la liquidación final no lo incluye en la remuneración que se tomó como base.

Gracias por la buena onda.