Hola estimados, quisiera alguna opinión respecto a un caso:
Relación Laboral entre maquinista y un contratista, que elaboran para terceros.Dos años de antiguedad. Transcurridos, 45 días de inciada la rel. laboral, el maquinista se accidenta y es atendido por la ART, transcurre un año y obtiene su alta y cobra la Inmdemnización. comienza a trabajar y "organiza" el robo de la máquina con que el mismo trabajaba. Es decir lo traslalda de noche y con un camión de un "amigo" a casi mil km de donde trabajaba. Hay pruebas, como por ej. filmaciones en peajes y demás. Esa causa penal esta como para que secuestren la máquina, pero no está preso, según todo demora por que están vinculadas dos provincias.....Resulta que de estos hechos han transcurrdios 3-4 meses más o menos. Y obviamente junto con la máquina el trabajador se borró. Al mes más o menos del robo, éste trabajador le envia Telegrama que aclare.....rel laboral, pero no pidió nada respecto a su accidente.... O se considera despedido. En ese momento, mi cliente viene a verme, y comenzamos a contestar. Contestamos que se presente o considerariamos abandono....Y que consignariamos su sueldo. Bueno, hasta ahora no consignamos nada. Y Mi cliente no vino más. Bien Ahora mi cliente recibió una demanda iniciada al mismo tiempo en que ya no vino más a trabajar; por cobro de indemnización por acc. laboral, por dos millones y pico de pesos, le demando a todos, solidarios etc..... Y bueno,mi pregunta es; además de contestar, si alguien tiene un modelito mejor... Conviene consignar todavia?? y como quedarían ambas causas?. Y si luego de contestar , si el tipo va preso, que se hace?. Gracias .
Relación Laboral entre maquinista y un contratista, que elaboran para terceros.Dos años de antiguedad. Transcurridos, 45 días de inciada la rel. laboral, el maquinista se accidenta y es atendido por la ART, transcurre un año y obtiene su alta y cobra la Inmdemnización. comienza a trabajar y "organiza" el robo de la máquina con que el mismo trabajaba. Es decir lo traslalda de noche y con un camión de un "amigo" a casi mil km de donde trabajaba. Hay pruebas, como por ej. filmaciones en peajes y demás. Esa causa penal esta como para que secuestren la máquina, pero no está preso, según todo demora por que están vinculadas dos provincias.....Resulta que de estos hechos han transcurrdios 3-4 meses más o menos. Y obviamente junto con la máquina el trabajador se borró. Al mes más o menos del robo, éste trabajador le envia Telegrama que aclare.....rel laboral, pero no pidió nada respecto a su accidente.... O se considera despedido. En ese momento, mi cliente viene a verme, y comenzamos a contestar. Contestamos que se presente o considerariamos abandono....Y que consignariamos su sueldo. Bueno, hasta ahora no consignamos nada. Y Mi cliente no vino más. Bien Ahora mi cliente recibió una demanda iniciada al mismo tiempo en que ya no vino más a trabajar; por cobro de indemnización por acc. laboral, por dos millones y pico de pesos, le demando a todos, solidarios etc..... Y bueno,mi pregunta es; además de contestar, si alguien tiene un modelito mejor... Conviene consignar todavia?? y como quedarían ambas causas?. Y si luego de contestar , si el tipo va preso, que se hace?. Gracias .