No hay un plazo fijado por ley, el plazo con el que uno se maneja tiene que ver con parametros que te va largando la jurisprudencia. En laboral el plazo es unanime y es de 48 hs. pero a veces podes tardar un dia mas y justificarlo. En el fuero civil cuando yo intimo por ej. para que cese una obra nueva doy plazo 48 hs., si quiero que derrumben la obra nueva doy un plazo mayor para que el cumplimiento no sea imposible. Si tenes que rechazar la carta, rechazala o impugnala y despues ves. Por ahi no necesariamente llega a la instancia judicial que es donde el juez va a merituar los plazos de contestación de acuerdo a su criterio. Saludos.